Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04550/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Pintamos Granja"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 4550/2024
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ANEXO
Vacaciones.
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 11 días hábiles o de 15 días
naturales en el periodo de vigencia del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Pintamos Granja".
Fiestas.
Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, considerando los festivos locales.
El Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Pintamos Granja" tiene como entidad promotora al Ayuntamiento de Torrehermosa,
tomando como sede y lugar de trabajo la entidad, por lo que las 2 fiestas locales que se disfruten serán aquellas que
marque el calendario laboral para el año 2024 en dicha localidad.
Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
a) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 1.º grado corresponde 2 días hábiles si es en
la localidad y 4 días hábiles en distinta localidad.
b) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 2.º grado corresponde 2 días hábiles en la
localidad y 4 días hábiles en distintas localidades.
c) Fallecimiento de familiar de 1.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde 3 días hábiles en la localidad y 5 días hábiles en distinta localidad.
d) Fallecimiento de familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde 2 días hábiles en la localidad y 4 días hábiles en distinta localidad.
Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
e) Traslado de domicilio sin cambio de residencia, corresponde un día.
f) Exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia al mismo en el día que se celebre.
g) Lactancia, para ello se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en 2 fracciones dentro de la
jornada de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en
jornadas completas, para hijos menores de 9 meses.
h) Hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, será de una hora diaria mientras dure el
ingreso.
i) Cumplimiento de deber inexcusable, será por el tiempo necesario para su realización. Se estudiará en cada
caso el carácter de inexcusabilidad, de igual forma es necesario para ello entregar justificante, una vez
realizado el deber en cuestión.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ANEXO
Vacaciones.
El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de 11 días hábiles o de 15 días
naturales en el periodo de vigencia del Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Pintamos Granja".
Fiestas.
Las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido y no recuperable, considerando los festivos locales.
El Proyecto Colaborativo Rural Ateneo "Pintamos Granja" tiene como entidad promotora al Ayuntamiento de Torrehermosa,
tomando como sede y lugar de trabajo la entidad, por lo que las 2 fiestas locales que se disfruten serán aquellas que
marque el calendario laboral para el año 2024 en dicha localidad.
Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente, para los siguientes casos:
a) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 1.º grado corresponde 2 días hábiles si es en
la localidad y 4 días hábiles en distinta localidad.
b) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 2.º grado corresponde 2 días hábiles en la
localidad y 4 días hábiles en distintas localidades.
c) Fallecimiento de familiar de 1.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde 3 días hábiles en la localidad y 5 días hábiles en distinta localidad.
d) Fallecimiento de familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde 2 días hábiles en la localidad y 4 días hábiles en distinta localidad.
Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
e) Traslado de domicilio sin cambio de residencia, corresponde un día.
f) Exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia al mismo en el día que se celebre.
g) Lactancia, para ello se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en 2 fracciones dentro de la
jornada de trabajo. Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en
jornadas completas, para hijos menores de 9 meses.
h) Hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, será de una hora diaria mientras dure el
ingreso.
i) Cumplimiento de deber inexcusable, será por el tiempo necesario para su realización. Se estudiará en cada
caso el carácter de inexcusabilidad, de igual forma es necesario para ello entregar justificante, una vez
realizado el deber en cuestión.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo
en la que se hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente
en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
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