Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04550/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Pintamos Granja"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 4550/2024
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves:
– Amonestación verbal.
– Apercibimiento por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B) Graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
C) Muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la
motivan.
– Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los 3 meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada. Pueden ser impuestas por cualquier miembro
del equipo técnico.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la coordinadora-técnico-tutora, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la coordinadora-técnico-tutora
del Proyecto Colaborativo Rural, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48
horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la coordinadora-técnico-tutora dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva, requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante de los proyectos colaborativos rurales,
puestos en valor por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
A) Leves:
– Amonestación verbal.
– Apercibimiento por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que
la motivan.
B) Graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
C) Muy graves:
– Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación de las causas que la
motivan.
– Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la
empresa tuvo conocimiento de las mismas, y en todo caso, a los 3 meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de 3
meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada. Pueden ser impuestas por cualquier miembro
del equipo técnico.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la coordinadora-técnico-tutora, a propuesta escrita del equipo
técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta de la coordinadora-técnico-tutora
del Proyecto Colaborativo Rural, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 48
horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la coordinadora-técnico-tutora dará traslado
de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva, requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante de los proyectos colaborativos rurales,
puestos en valor por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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