Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04556/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público centro de día
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4556/2024
La presente Ordenanza se regulará por las tarifas siguiente:
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA EN LLERA
Tarifas:
1.º.- Ingresos de la unidad familiar menores de 600,00 €/mes
150,00 €/mensuales
2.º.- Ingresos unidad familiar entre 601,00 a 1.000,00 €/mes
180,00 €/mensuales
3.º.- Ingresos unidad familiar entre 1.001,00 a 1.200,00 €/mes
210,00 €/mensuales
4.º.- Ingresos unidad familiar entre 1.201,00 a 1.400,00 €/mes
240,00 €/mensuales
5.º.- Ingresos unidad familiar superiores a 1.400,00 €/mes
300,00 €/mensuales
Para establecer el tramo de ingreso definitivo de cada usuario, a la cuantía mensual de la pensión se sumarán las cantidades
que resulten de las siguientes normas:
1) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar posea en propiedad una segunda vivienda o más,
estas tributarán a razón de 30,00 mensuales (por 12 meses para el cálculo anual) a tener en cuenta para el
cómputo de la cuota.
2) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en propiedad parcelas de terreno rústico
susceptible de rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se le computará a efectos de
aplicación de la tasa, el 1% del valor catastral del bien inmueble, estableciéndose como mínimo ½ fanega para
poder computar.
3) El resto de conceptos (subvenciones, intereses bancarios u otro tipo de ingresos de cualquier naturaleza),
se sumarán íntegramente a los ingresos mensuales del beneficiario.
Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se sumará las cantidades que resultan de aplicar
las normas anteriores, para hallar el total anual y establecer el tramo de la tabla que corresponde a cada usuario y la cuota
mensual a satisfacer.
Los usuarios aportarán toda la documentación necesaria con la solicitud para realizar la valoración a los efectos de
establecer la cuota mensual, tales como escrituras, notas simples, certificados catastrales, recibos de IBI, documentos
bancarios, declaración de renta, etc.
En el caso de matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges sea titular de pensión y demanden dos servicios, se tendrá
en cuenta para la valoración de los ingresos, el 100% del importe de la pensión para el titular de la misma y del 50% para el
cónyuge, el resto de los conceptos se valorarán individualmente.
En el caso de que ambos cónyuges sean titulares de pensión y demanden cada uno de ellos un servicio, se calculará la cuota
a pagar como usuarios independientes.
En caso de que los cónyuges sean admitidos en el centro de día, el 2.º miembro de la unidad familiar pagará solamente el
50% de la tarifa que corresponda, según la tabla anterior, siempre y cuando no tenga ingresos.
En caso de que se prestase servicio de transporte, se abonará el servicio a razón de 50,00 euros mensuales.
Artículo 7.- Devengo.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión
tramitado al efecto. Una vez iniciado el servicio, la tasa se devenga el día 1 de cada mes.
Artículo 8.- Exención y bonificaciones.
Será estipulada por ley o norma de igual rango.
Artículo 9.- Recaudación y liquidación.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta entidad local mensualmente, mediante la formalización del
correspondiente padrón.
Altas en el servicio:
Del 1 al 15 del mes pagaran el mes completo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La presente Ordenanza se regulará por las tarifas siguiente:
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA EN LLERA
Tarifas:
1.º.- Ingresos de la unidad familiar menores de 600,00 €/mes
150,00 €/mensuales
2.º.- Ingresos unidad familiar entre 601,00 a 1.000,00 €/mes
180,00 €/mensuales
3.º.- Ingresos unidad familiar entre 1.001,00 a 1.200,00 €/mes
210,00 €/mensuales
4.º.- Ingresos unidad familiar entre 1.201,00 a 1.400,00 €/mes
240,00 €/mensuales
5.º.- Ingresos unidad familiar superiores a 1.400,00 €/mes
300,00 €/mensuales
Para establecer el tramo de ingreso definitivo de cada usuario, a la cuantía mensual de la pensión se sumarán las cantidades
que resulten de las siguientes normas:
1) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar posea en propiedad una segunda vivienda o más,
estas tributarán a razón de 30,00 mensuales (por 12 meses para el cálculo anual) a tener en cuenta para el
cómputo de la cuota.
2) En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga en propiedad parcelas de terreno rústico
susceptible de rendimientos económicos, las cuales venga siendo explotadas, se le computará a efectos de
aplicación de la tasa, el 1% del valor catastral del bien inmueble, estableciéndose como mínimo ½ fanega para
poder computar.
3) El resto de conceptos (subvenciones, intereses bancarios u otro tipo de ingresos de cualquier naturaleza),
se sumarán íntegramente a los ingresos mensuales del beneficiario.
Establecida la cantidad mensual de pensión se multiplicará por 14 pagas, y se sumará las cantidades que resultan de aplicar
las normas anteriores, para hallar el total anual y establecer el tramo de la tabla que corresponde a cada usuario y la cuota
mensual a satisfacer.
Los usuarios aportarán toda la documentación necesaria con la solicitud para realizar la valoración a los efectos de
establecer la cuota mensual, tales como escrituras, notas simples, certificados catastrales, recibos de IBI, documentos
bancarios, declaración de renta, etc.
En el caso de matrimonios en los que sólo uno de los cónyuges sea titular de pensión y demanden dos servicios, se tendrá
en cuenta para la valoración de los ingresos, el 100% del importe de la pensión para el titular de la misma y del 50% para el
cónyuge, el resto de los conceptos se valorarán individualmente.
En el caso de que ambos cónyuges sean titulares de pensión y demanden cada uno de ellos un servicio, se calculará la cuota
a pagar como usuarios independientes.
En caso de que los cónyuges sean admitidos en el centro de día, el 2.º miembro de la unidad familiar pagará solamente el
50% de la tarifa que corresponda, según la tabla anterior, siempre y cuando no tenga ingresos.
En caso de que se prestase servicio de transporte, se abonará el servicio a razón de 50,00 euros mensuales.
Artículo 7.- Devengo.
La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previo expediente de admisión
tramitado al efecto. Una vez iniciado el servicio, la tasa se devenga el día 1 de cada mes.
Artículo 8.- Exención y bonificaciones.
Será estipulada por ley o norma de igual rango.
Artículo 9.- Recaudación y liquidación.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta entidad local mensualmente, mediante la formalización del
correspondiente padrón.
Altas en el servicio:
Del 1 al 15 del mes pagaran el mes completo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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