Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04556/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público centro de día
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4556/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llera
Llera (Badajoz)
Anuncio 4556/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público centro de día
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
CENTRO DE DÍA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2024 , referidos a la
aprobación provisional de la Ordenanza fiscal "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público
centro de día", sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos
acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del
texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO CENTRO DE DÍA DEL
AYUNTAMIENTO DE LLERA (BADAJOZ)
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y textos legales concordantes, el
Ayuntamiento de Llera establece la tasa por la prestación del servicio denominado: Utilización del servicio centro de día.
Dicha tasa se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público de esta Ordenanza, el uso, disfrute, asistencia por parte del personal del
centro de día o utilización de las instalaciones del centro de día para la prestación de servicios en las mismas.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización del centro de día todos los pensionistas preceptores de pensión, o
cónyuges de algunos de ellos que se beneficien de la prestación de los servicios del centro de día.
Artículo 5.- Base Imponible.
Viene dada por el importe de los costes de producción imputados al mantenimiento de los servicios y según se desprende
del estudio económico previamente realizado. Y por la capacidad económica.
Criterios para el cálculo de la cuantía:
Se entiende por renta, la totalidad de los ingresos netos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria del servicio.
Estos ingresos vendrán derivados de: Rendimientos de trabajo, pensiones y prestaciones, cualesquiera que sea su régimen.
Se entiende por patrimonio la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de las personas que forman la unidad de
convivencia. A efectos de cómputo se considerará el valor catastral de dichos bienes muebles e inmuebles.
La unidad de convivencia se entenderá la formada por el beneficiario del servicio, su cónyuge o pareja de hecho, así como
los hijos que convivan en el domicilio, y que dependan económicamente de sus padres, es decir, no posean ningún tipo de
ingresos.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Se calculará en función de la capacidad económica, que se calculará de acuerdo a los siguientes conceptos de valoración:
Renta, valor patrimonial y número de personas de la unidad de convivencia acreditado este extremo con un certificado de
convivencia del padrón municipal de habitantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
CENTRO DE DÍA
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2024 , referidos a la
aprobación provisional de la Ordenanza fiscal "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público
centro de día", sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos
acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, con la publicación del
texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO CENTRO DE DÍA DEL
AYUNTAMIENTO DE LLERA (BADAJOZ)
Artículo 1.- Fundamento legal.
De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y textos legales concordantes, el
Ayuntamiento de Llera establece la tasa por la prestación del servicio denominado: Utilización del servicio centro de día.
Dicha tasa se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible del precio público de esta Ordenanza, el uso, disfrute, asistencia por parte del personal del
centro de día o utilización de las instalaciones del centro de día para la prestación de servicios en las mismas.
Artículo 4.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa por la utilización del centro de día todos los pensionistas preceptores de pensión, o
cónyuges de algunos de ellos que se beneficien de la prestación de los servicios del centro de día.
Artículo 5.- Base Imponible.
Viene dada por el importe de los costes de producción imputados al mantenimiento de los servicios y según se desprende
del estudio económico previamente realizado. Y por la capacidad económica.
Criterios para el cálculo de la cuantía:
Se entiende por renta, la totalidad de los ingresos netos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria del servicio.
Estos ingresos vendrán derivados de: Rendimientos de trabajo, pensiones y prestaciones, cualesquiera que sea su régimen.
Se entiende por patrimonio la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de las personas que forman la unidad de
convivencia. A efectos de cómputo se considerará el valor catastral de dichos bienes muebles e inmuebles.
La unidad de convivencia se entenderá la formada por el beneficiario del servicio, su cónyuge o pareja de hecho, así como
los hijos que convivan en el domicilio, y que dependan económicamente de sus padres, es decir, no posean ningún tipo de
ingresos.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Se calculará en función de la capacidad económica, que se calculará de acuerdo a los siguientes conceptos de valoración:
Renta, valor patrimonial y número de personas de la unidad de convivencia acreditado este extremo con un certificado de
convivencia del padrón municipal de habitantes.
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