Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04556/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público centro de día
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4556/2024
Del 16 al último día del mes pagaran 15 días.
Bajas del servicio:
Del 1 al 15 del mes, pagarán medio mes.
Del 16 al último día del mes pagaran el mes completo
Excepcionalmente la bajas que se produzcan por hospitalización o fallecimiento el usuario, la cuota a pagar será la que
resulte de prorratear la cuota mensual.
Artículo 10.- Administración y cobranza de la tasa.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentaran en el Ayuntamiento de Llera,
solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del centro de día.
Todos los ingresos se efectuar a través de domiciliación bancaria y en la cuenta que el Ayuntamiento determine; debiéndose
efectuar el pago en los primeros cinco días de cada mes.
La no utilización del servicio de forma voluntaria por el usuario, no aminorará la tasa mensual.
Los usuarios deberán comunicar a la dirección del centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de la unidad
familiar.
Artículo 11.- Solicitud y renuncia a la prestación del servicio.
Tanto la solicitud de prestación del servicio como la renuncia al mismo, deberá ser comunicada con una antelación mínima
de 5 días mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, antes del día 1 del siguiente mes, fecha en que se producirá el nuevo
devengo.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de
apremio.
Artículo 12.- Pago por la vía de apremio.
Las deudas por la tasa regulada en la presente Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio,
según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril y subsidiariamente a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o la
complementen.
Artículo 14.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro de día donde se prestarán los servicios objeto
de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe de la tasa y la fecha de
comienzo de la prestación del servicio en el centro.
Disposición adicional única.- Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por los decretos u órdenes de la Consejería de Sanidad y
Dependencia o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria o
normas que las desarrollen o complementen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Del 16 al último día del mes pagaran 15 días.
Bajas del servicio:
Del 1 al 15 del mes, pagarán medio mes.
Del 16 al último día del mes pagaran el mes completo
Excepcionalmente la bajas que se produzcan por hospitalización o fallecimiento el usuario, la cuota a pagar será la que
resulte de prorratear la cuota mensual.
Artículo 10.- Administración y cobranza de la tasa.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentaran en el Ayuntamiento de Llera,
solicitud acompañada de la documentación establecida en el Reglamento regulador del centro de día.
Todos los ingresos se efectuar a través de domiciliación bancaria y en la cuenta que el Ayuntamiento determine; debiéndose
efectuar el pago en los primeros cinco días de cada mes.
La no utilización del servicio de forma voluntaria por el usuario, no aminorará la tasa mensual.
Los usuarios deberán comunicar a la dirección del centro cualquier variación que se produzca en los ingresos de la unidad
familiar.
Artículo 11.- Solicitud y renuncia a la prestación del servicio.
Tanto la solicitud de prestación del servicio como la renuncia al mismo, deberá ser comunicada con una antelación mínima
de 5 días mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde, antes del día 1 del siguiente mes, fecha en que se producirá el nuevo
devengo.
Se entenderá que renuncian a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente
Ordenanza, sin perjuicio de que las cantidades adeudadas puedan ser hechas efectivas mediante el procedimiento de
apremio.
Artículo 12.- Pago por la vía de apremio.
Las deudas por la tasa regulada en la presente Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio,
según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 13.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones de la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas corresponda se aplicará al régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril y subsidiariamente a la Ley General Tributaria y las disposiciones que la desarrollen o la
complementen.
Artículo 14.- Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro de día donde se prestarán los servicios objeto
de esta Ordenanza se harán constar a cada beneficiario en un contrato en el que figure el importe de la tasa y la fecha de
comienzo de la prestación del servicio en el centro.
Disposición adicional única.- Modificaciones de la tasa.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por los decretos u órdenes de la Consejería de Sanidad y
Dependencia o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la
correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra de la misma en el Boletín Oficial de la
Provincia.
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria o
normas que las desarrollen o complementen.
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