Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04548/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio público o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público distribución de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 4548/2024

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
2.- Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas
a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BASES Y TARIFAS
Artículo 7.- Las tarifas tendrán 2 conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o
cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en
función del diámetro de conexión a la red, y otro periódico en función del consumo que se regirá por las siguientes tarifas.

Conceptos

Inmuebles (€)

Conexión o cuota de enganche
Hasta 1 pulgada de Ø

100,00

De 1,1 a ½ pulgadas de Ø

100,00

Altas en el servicio

30,00

Conceptos

Situación de normalidad (€)

Situación de alerta (€)

Situación de emergencia (€)

(*) Los precios indicados a continuación son IVA no incluido
Consumo
Cuota de servicio por trimestre

9,15

9,50

9,50

Variables
De 1 m³ a 60 m³

0,85

0,90

1,00

De 61 m³ a 75 m³

1,00

1,05

1,15

De 76 m³ a 90 m³

1,20

1,25

1,35

De 91 m³ en adelante

1,50

1,58

1,64

ADMINISTRACION Y COBRANZA
Artículo 8.- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará trimestralmente.
El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando
pendiente el anterior o anteriores.
Artículo 9.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, serán hechas efectivas por el procedimiento de
apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación. Ello sin perjuicio de que cuando existan 2
recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales
correspondientes.
Artículo 10.- Los no residentes habitualmente en este término municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para
recibir notificaciones y otro para pago de los recibos, este último podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que
tenga, precisamente, oficina abierta en este término municipal.
Artículo 11.- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o
disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Artículo 12.- Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito
del Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización.
PARTIDAS FALLIDAS
Artículo 13.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas
por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido
en el vigente Reglamento General de Recaudación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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