Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04548/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio público o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público distribución de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria y demás normas
que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Granja de Torrehermosa, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Mercedes Moruno Martos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria y demás normas
que las desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Granja de Torrehermosa, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª Mercedes Moruno Martos.
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