Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04548/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio público o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público distribución de agua a domicilio
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Anuncio 4548/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Granja de Torrehermosa (Badajoz)
Anuncio 4548/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio
público o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público distribución de agua a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
la prestación de servicio público o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público distribución de
agua a domicilio, incluidos los derechos de enganches, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
"ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN
RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO DISTRIBUCIÓN DE AGUA A DOMICILIO, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHES
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 de la Constitución Española, y el 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 y s.s. del último texto legal citado, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de distribución de agua
a domicilio, incluidos los derechos de enganches, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo
prevenido en los artículos 21 al 27 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo término municipal de Granja de Torrehermosa desde su
entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de
distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganches.
Artículo 4.- El abastecimiento de agua potable de este municipio, es un servicio municipal de conformidad con las
prestaciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 5.- Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la
obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda
o espacio habitado que permita la lectura de consumo.
Asimismo se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento municipal de agua potable a domicilio.
OBLIGACION DE CONTRIBUIR
Artículo 6.- La obligación de contribuir, nace por la prestación del servicio, pero el Ayuntamiento podrá exigir el depósito
previo de su importe total o parcial en el momento de presentar la solicitud.
Están obligados al pago:
a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupadas por su propietario.
b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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público o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público distribución de agua a domicilio
APROBACIÓN DEFINITIVO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
la prestación de servicio público o realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público distribución de
agua a domicilio, incluidos los derechos de enganches, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
"ORDENANZA FISCAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO O REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA EN
RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO DISTRIBUCIÓN DE AGUA A DOMICILIO, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHES
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 de la Constitución Española, y el 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 15 y s.s. del último texto legal citado, este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de distribución de agua
a domicilio, incluidos los derechos de enganches, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo
prevenido en los artículos 21 al 27 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
APLICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo término municipal de Granja de Torrehermosa desde su
entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.- Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal desarrollada para prestar el servicio de
distribución de agua a domicilio, incluidos los derechos de enganches.
Artículo 4.- El abastecimiento de agua potable de este municipio, es un servicio municipal de conformidad con las
prestaciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
Artículo 5.- Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional llevará aparejada la
obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda
o espacio habitado que permita la lectura de consumo.
Asimismo se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento municipal de agua potable a domicilio.
OBLIGACION DE CONTRIBUIR
Artículo 6.- La obligación de contribuir, nace por la prestación del servicio, pero el Ayuntamiento podrá exigir el depósito
previo de su importe total o parcial en el momento de presentar la solicitud.
Están obligados al pago:
a) Los propietarios de las fincas a las que se preste el suministro estén o no ocupadas por su propietario.
b) En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.
SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere
el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas
por los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.
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