Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga

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Uso

Tipología

Obra civil

UT

Parques públicos

0,30

Urbanización (***)

0,14

Pistas de asfalto, hormigón y terrazas con drenaje

0,06

Jardines privados

0,10

Expediente de derribo de edificaciones

0,05

Los usos no específicamente contemplados en esta relación se asimilarán a los ya definidos.
(*) El coste medio regional es el resultado de aplicar a unas obras tipo el aumento del IPC al
cuadro de precios de la Junta de Extremadura, el baremo vigente de la mano de obra, así como
la repercusión del CTE a la construcción.
(**) Local en bruto con paramentos enfoscados.
(***) Aplicado a la superficie de viales, incluyendo acerados, aparcamientos, viales peatonales,
escaleras y rampas.
B. Coeficiente corrector en función de la calidad de la edificación (Cc).

Cc

-Nivel medio de equipamientos, acabados e instalaciones-

1,30

Nivel superior según usos

1,15

Nivel medio según usos

1,00

Nivel estándar (mínimo obligatorio en todos los usos)

0,95

Nivel de calidad en el medio rural

Se considera que una edificación de viviendas tiene un nivel superior cuando de las siguientes condiciones se
cumplen 3 o más, y un nivel medio cuando se cumplen 2:
Tiene más de 2 cuartos de baño por vivienda.
Tiene instalación de calefacción.
Tiene instalación de aire acondicionado.
Tiene instalación de detección de alarma o extinción de fuego (distinto a extintores).
Tiene instalaciones especiales de videoportero, megafonía, gases, sonido, insonorización, etc.
Tiene más de 2 ascensores por núcleo de escaleras.
Tiene acabados especiales en sistemas constructivos o materiales que no son los habituales (muros
cortina, aplacados de piedra, etc.).
El nivel de calidad en el medio rural se podrá utilizar en poblaciones menores de 2.500 habitantes, cuando la
edificación no cuente con nivel de equipamiento medio o superior.
C. Coeficiente por tipo de actuación: Ca.
Rehabilitación integral: Las obras de reforma se ajustan a lo estipulado como rehabilitación en el
planeamiento o normativa municipal vigente, y en su defecto, cuando la cuantía económica de las obras
supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta, y además sus
características constructivas permiten suponer que en uso, función y condiciones de construcción se ha
alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida. Coeficiente 1,00.
Reforma total: Las obras de reforma afectan a elementos fundamentales de la construcción suponiendo un
coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
Se entiende por elementos fundamentales de la construcción la estructura y la envolvente del edificio.
Coeficiente 0,75.
Reforma media: Las obras de reforma afectan a fachada o algún elemento que supone alteración de las
características constructivas, suponiendo un coste superior al 25% e inferior al 50% de la cantidad que
supondría realizar esa misma obra de nueva planta. Se incluyen en este supuesto aquellas obras que afectan
a la fachada y/o a la distribución de espacios interiores, a las instalaciones y/o a las cubiertas. Coeficiente 0,50.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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