Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la
cantidad que corresponda. A tales efectos, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se
determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la
normativa urbanística.
Cuando dicho coste real y efectivo sea superior o inferior al que sirvió de base imponible a la liquidación provisional, el
órgano gestor practicará liquidación definitiva, por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, y que será
notificada al interesado. Si como resultado de la liquidación definitiva la diferencia es positiva, esta será ingresada, por el
sujeto pasivo, a través de los medios y plazos de pago que se indiquen en la correspondiente liquidación. Y si la diferencia es
negativa, la cantidad será reintegrada de oficio por el órgano gestor en la cuenta bancaria que el interesado designe al
efecto.
Artículo 12. Gestión.
La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el
presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y regirá hasta su modificación o derogación.
_________________
ANEXO 1. A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS
MÓDULO BASE LIQUIDABLE ICIO– AYUNTAMIENTO DE AZUAGA
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
LICENCIAS DE OBRAS
1. Presupuesto orientativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la
cantidad que corresponda. A tales efectos, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se
determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la
normativa urbanística.
Cuando dicho coste real y efectivo sea superior o inferior al que sirvió de base imponible a la liquidación provisional, el
órgano gestor practicará liquidación definitiva, por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, y que será
notificada al interesado. Si como resultado de la liquidación definitiva la diferencia es positiva, esta será ingresada, por el
sujeto pasivo, a través de los medios y plazos de pago que se indiquen en la correspondiente liquidación. Y si la diferencia es
negativa, la cantidad será reintegrada de oficio por el órgano gestor en la cuenta bancaria que el interesado designe al
efecto.
Artículo 12. Gestión.
La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 13. Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales. En este sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el
presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 14. Infracciones y sanciones tributarias.
En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las
disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y regirá hasta su modificación o derogación.
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ANEXO 1. A LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS
MÓDULO BASE LIQUIDABLE ICIO– AYUNTAMIENTO DE AZUAGA
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL
LICENCIAS DE OBRAS
1. Presupuesto orientativo.
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