Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga

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referentes a las viviendas de protección oficial.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación
acreditativa: Calificación expedida por el organismo competente de la Junta de Extremadura.
c) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que
favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, ante el órgano
gestor, la necesidad de ejecutar dichas actuaciones a fin de garantizar la accesibilidad de las
personas con discapacidad.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía
igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado
expedido por la administración competente.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras
necesarias para favorecer el acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, aquellas
que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad
de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma, para cuya acreditación
deberán aportar certificado de empadronamiento. Igualmente, también comprenderán la
modificación de los elementos comunes que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y
vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento
arquitectónico.
Está bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota tributaria correspondiente a
las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Desglose del presupuesto en el que se determine el coste de las
construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
- Declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o
autoridad competente.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a
tenor de la normativa específica en la materia.
2. Las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza, no podrán disfrutarse simultáneamente, en caso de
concurrencia de bonificaciones se aplicará la que más reduzca la cuota tributaria.
3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores tendrán carácter rogado, debiendo ser solicitadas
por los interesados junto a la declaración del Impuesto. No obstante, los beneficios fiscales a que se refieren
las secciones anteriores tendrán carácter provisional en tanto no se proceda por la Administración municipal,
a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute o se dicte la correspondiente
liquidación definitiva.
Artículo 9. Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia, o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
Artículo 10. Liquidación provisional y definitiva.
De conformidad con el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la
declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o
presentado estas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta,
determinándose la base imponible en función de los índices o módulos que la presente Ordenanza establece al efecto en el
anexo 1.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento,
mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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