Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
Para la determinación de la base imponible de la liquidación provisional, se aplicará lo siguiente:
El presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial
correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
En caso de que no se presente el presupuesto previsto en el apartado anterior, en función de los índices o módulos
de costes que se indican en el anexo 1, a cuyo efecto la fórmula general para el establecimiento se recoge en el
mismo anexo.
Artículo 6. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el 3,8% de la base imponible.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
la cuota del Impuesto:
a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Esta bonificación será aplicable en los siguientes porcentajes conforme al siguiente criterio:
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a cinco millones de euros y el empleo de forma permanente de
al menos 8 puestos de trabajo, el 95% de la cuota.
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a dos millones quinientos mil euros e inferior a cinco millones de
euros y el empleo de forma permanente de al menos 6 puestos de trabajo, el
75% de la cuota.
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a un millón quinientos mil euros e inferior a dos millones
quinientos mil euros y el empleo de forma permanente de al menos 4 puestos
de trabajo, el 50% de la cuota.
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a un millón de euros e inferior a un millón quinientos mil euros y
el empleo de forma permanente de al menos 3 puestos de trabajo, el 25% de la
cuota.
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a quinientos mil euros e inferior a un millón de euros y el
empleo de forma permanente de al menos 2 puestos de trabajo, el 15% de la
cuota.
Las obras deberán finalizar en todo caso antes de los 24 meses siguientes a la concesión de la
licencia de obra, pudiendo dicho plazo ser objeto de prórroga cuando se haya ejecutado
durante él al menos un 75% de su importe inicial o en caso de demora por circunstancias
ajenas a la voluntad del beneficiario.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para la determinación de la base imponible de la liquidación provisional, se aplicará lo siguiente:
El presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial
correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
En caso de que no se presente el presupuesto previsto en el apartado anterior, en función de los índices o módulos
de costes que se indican en el anexo 1, a cuyo efecto la fórmula general para el establecimiento se recoge en el
mismo anexo.
Artículo 6. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el 3,8% de la base imponible.
Artículo 7. Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
la cuota del Impuesto:
a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias
sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del
sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Esta bonificación será aplicable en los siguientes porcentajes conforme al siguiente criterio:
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a cinco millones de euros y el empleo de forma permanente de
al menos 8 puestos de trabajo, el 95% de la cuota.
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a dos millones quinientos mil euros e inferior a cinco millones de
euros y el empleo de forma permanente de al menos 6 puestos de trabajo, el
75% de la cuota.
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a un millón quinientos mil euros e inferior a dos millones
quinientos mil euros y el empleo de forma permanente de al menos 4 puestos
de trabajo, el 50% de la cuota.
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a un millón de euros e inferior a un millón quinientos mil euros y
el empleo de forma permanente de al menos 3 puestos de trabajo, el 25% de la
cuota.
- Construcciones, instalaciones y obras con un presupuesto de ejecución material
igual o superior a quinientos mil euros e inferior a un millón de euros y el
empleo de forma permanente de al menos 2 puestos de trabajo, el 15% de la
cuota.
Las obras deberán finalizar en todo caso antes de los 24 meses siguientes a la concesión de la
licencia de obra, pudiendo dicho plazo ser objeto de prórroga cuando se haya ejecutado
durante él al menos un 75% de su importe inicial o en caso de demora por circunstancias
ajenas a la voluntad del beneficiario.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la
solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del Ayuntamiento.
b) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras
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