Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las
ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones u obras.
Artículo 3. Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la
condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las
correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones
u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5. Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del Impuesto, el coste de ejecución material será el que se desprende
de la aplicación del módulo que se contiene en el anexo 1 a esta Ordenanza.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio
empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los Planes de ordenación o por las
ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones u obras.
Artículo 3. Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la
condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las
correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones
u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5. Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del Impuesto, el coste de ejecución material será el que se desprende
de la aplicación del módulo que se contiene en el anexo 1 a esta Ordenanza.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio
empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
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