Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Azuaga
Azuaga (Badajoz)
Anuncio 4504/2024
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
sesión de fecha 18 de julio de 2024, publicado en el BOP número 141, de fecha 24 de julio de 2024, relativo a:
– Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
– Aprobación provisional de las ordenanzas fiscales siguientes:
Ordenanza fiscal número 8, regulada de la tasa por cementerio y servicios fúnebres de carácter local.
Ordenanza fiscal número 44, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Ordenanza fiscal número 40, reguladora de la tasa por la prestación de servicios de carácter
urbanísticos.
– Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal número 46 reguladora del precio público por el servicio de
ayuda a domicilio.
Sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
_____________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo potestativo de carácter indirecto, previsto en el
artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, y regulado en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización dentro del término municipal de Azuaga y Cardenchosa de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija presentación de declaración responsable o
comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Azuaga y
todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan exigirse por otras administraciones.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en
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– Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras.
– Aprobación provisional de las ordenanzas fiscales siguientes:
Ordenanza fiscal número 8, regulada de la tasa por cementerio y servicios fúnebres de carácter local.
Ordenanza fiscal número 44, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Ordenanza fiscal número 40, reguladora de la tasa por la prestación de servicios de carácter
urbanísticos.
– Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal número 46 reguladora del precio público por el servicio de
ayuda a domicilio.
Sin que se hayan presentado reclamaciones de clase alguna, de conformidad con lo señalado en el artículo 17.4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, con la publicación del texto íntegro de la norma en los términos que siguen:
_____________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo potestativo de carácter indirecto, previsto en el
artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, y regulado en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización dentro del término municipal de Azuaga y Cardenchosa de
cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se exija presentación de declaración responsable o
comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Azuaga y
todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan exigirse por otras administraciones.
Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del
hecho imponible definido en el artículo anterior, y en particular las siguientes:
a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición
interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
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