Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
e) Apoyo en otras gestiones como:
Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.
Acompañar a la persona al centro médico.
Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.
Dialogar con la familiar para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.
Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.
Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.
Apoyo a las relaciones intrafamiliares.
Asimismo, no entrarán dentro del servicio de ayuda a domicilio las tareas siguientes:
— Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.
— Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc.
DERECHOS Y DEBERES PERSONAS USUARIAS
– Derechos. Las personas usuarias del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del
servicio.
e) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio.
– Deberes. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su
disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus
competencias profesionales.
d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica
personal.
e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y
económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
f) Comunicar con suficiente antelación (mínimo 24 horas) cualquier ausencia temporal del
domicilio que impida la prestación del servicio.
g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención.
h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o
irregularidad que detecte en la prestación.
– Otras obligaciones específicas de las personas usuarias. Además la persona usuaria adquiere los siguientes
compromisos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Apoyo en otras gestiones como:
Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.
Acompañar a la persona al centro médico.
Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.
Dialogar con la familiar para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.
Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.
Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.
Apoyo a las relaciones intrafamiliares.
Asimismo, no entrarán dentro del servicio de ayuda a domicilio las tareas siguientes:
— Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.
— Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc.
DERECHOS Y DEBERES PERSONAS USUARIAS
– Derechos. Las personas usuarias del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del
servicio.
e) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio.
– Deberes. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su
disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus
competencias profesionales.
d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica
personal.
e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y
económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
f) Comunicar con suficiente antelación (mínimo 24 horas) cualquier ausencia temporal del
domicilio que impida la prestación del servicio.
g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención.
h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o
irregularidad que detecte en la prestación.
– Otras obligaciones específicas de las personas usuarias. Además la persona usuaria adquiere los siguientes
compromisos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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