Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga

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a) Mantener a los animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados para
evitar todo tipo de contagios al personal que le atiende a domicilio en su caso.
b) Facilitar los datos médicos relativos a los miembros de la unidad de convivencia al objeto de
cumplimentar lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales.
c) Tener residencia efectiva en el domicilio.

Disposición adicional.
En lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la Ley General Tributaria, así como a
las disposiciones o normas que la desarrollen o complementen.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.
En Azuaga, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María Natividad Fuentes del Puerto.

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1
Téngase en cuenta, en este sentido, lo dispuesto en la legislación sobre el suelo y ordenación urbana aplicable en cada
ámbito territorial. A título de ejemplo, se recogen en esta Ordenanza los actos sujetos comprendidos en el artículo 1 del Real
Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y
aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y 178.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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