Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga

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y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 4. Cuantía precio público.
Se fija una cuantía única de 4,50 euros/hora diaria de asistencia que haya recibido el usuario por la prestación del servicio de
ayuda a domicilio en el término municipal.
Artículo 5. Obligación de pago y devengo.
La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento en que se inicie la prestación
del servicio de ayuda a domicilio, y se devengará por meses vencidos.
Artículo 6. Normas de gestión y recaudación.
El pago de dicho precio público se efectuará con carácter mensual una vez acreditada la utilización del servicio que provoca
su establecimiento mediante relación nominal de usuarios del mismo que estén obligados al pago con expresión de horas
de utilización del servicio firmada por la trabajadora del Servicio Social de Base y con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa.
La recaudación y liquidación se llevará a cabo por esta entidad local mensualmente mediante la formalización del
correspondiente padrón, y se realizará preferentemente mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el solicitante o
mediante transferencia bancaria tras la correspondiente notificación de la liquidación.
Las cuotas serán irreducibles, prorrateándose por las horas efectivamente prestadas.
Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio regulado en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de conformidad con el artículo 46.3 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para la continuidad de la prestación es condición necesaria estar al corriente de pago con el precio público del servicio de
ayuda a domicilio. El impago de 3 cuotas por causas imputables al beneficiario del servicio causará baja en la prestación del
servicio sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva. Para volver a ser beneficiario del servicio deberá estar al día en el pago
del mismo.
Artículo 7. Prestación del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de forma directa. Las personas que se
encargarán de realizar las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio serán contratas por el Ayuntamiento y tendrán la
denominación de asistentes de ayuda a domicilio que deberán trabajar en coordinación con otros profesionales de los
servicios sociales municipales.
Los servicios sociales municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del servicio de
asistencia a domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para
determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.
Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:
a) Tareas domésticas: Podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y consistirán en:
Realización de la compra diaria.
Administración y limpieza del hogar: Cocinar, hacer las camas, ordenar la vivienda, hacer la colada,
tender, etc.
b) Tareas de cuidado personal: Consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la
vida diaria:
Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.
Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.
Vestirse y calzarse.
Comer.
Controlar la medicación.
c) Tareas de ayuda en la vida social:
Pasear.
Hablar y dialogar con la persona mayor.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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