Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los
documentos y expedientes sujetos al tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que
provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su
beneficio.
Artículo 7. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo realizar su pago, bien mediante transferencia bancaria o
mediante pago en efectivo en las oficinas municipales con carácter residual, en el momento de presentación de la solicitud
de expedición de documento administrativo por parte del Ayuntamiento o bien al retirar la certificación o documentación
que redunde en beneficio del interesado.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
_____________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 46: REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.
Esta entidad local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 41 y ss. del Real Decreto 2/2004, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y
artículo 117 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la
prestación del servicio de ayuda a domicilio, gestionado a través del Servicio Social de Base, que se regulará por la presente
Ordenanza en lo que a precio público se refiere y que en cuanto a servicio se acogerá a lo previsto por el decreto 12/1997,
de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones Básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se
establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de Azuaga, desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación expresa.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de ayuda a domicilio prestado por el Ayuntamiento de
Azuaga de forma directa, tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellos usuarios que lo soliciten, bien por razones
de edad o discapacidad.
Artículo 3. Obligados a pagar y responsables.
Son obligados al pago de este precio público las personas físicas usuarias del servicio.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los
documentos y expedientes sujetos al tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que
provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su
beneficio.
Artículo 7. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo realizar su pago, bien mediante transferencia bancaria o
mediante pago en efectivo en las oficinas municipales con carácter residual, en el momento de presentación de la solicitud
de expedición de documento administrativo por parte del Ayuntamiento o bien al retirar la certificación o documentación
que redunde en beneficio del interesado.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
_____________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 46: REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO
Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico.
Esta entidad local conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 41 y ss. del Real Decreto 2/2004, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y
artículo 117 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la
prestación del servicio de ayuda a domicilio, gestionado a través del Servicio Social de Base, que se regulará por la presente
Ordenanza en lo que a precio público se refiere y que en cuanto a servicio se acogerá a lo previsto por el decreto 12/1997,
de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones Básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se
establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de Azuaga, desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación expresa.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de ayuda a domicilio prestado por el Ayuntamiento de
Azuaga de forma directa, tendente a mejorar las condiciones de vida de aquellos usuarios que lo soliciten, bien por razones
de edad o discapacidad.
Artículo 3. Obligados a pagar y responsables.
Son obligados al pago de este precio público las personas físicas usuarias del servicio.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42
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