Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga

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A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido
provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado y que se
encuentra detalladas en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
No devenga tasa la expedición de documentos administrativos a través de la sede electrónica por estar previamente
disponible o accesible para su descarga por los beneficiarios/solicitantes.
Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades a que se refiere el artículo 35 apartado 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o
entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a
tramitar, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate,
desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A PETICIÓN DEL INTERESADO
Concepto

Tarifa (€)

1. CERTIFICACIONES
Referidas a padrón de habitantes, empadronamiento, residencia y convivencia, por cada certificación
2,00
Certificaciones negativas relativas a empadronamiento, residencia, padrón de habitantes y convivencia
2,00
Referidas a datos obrantes en padrones catastrales de rustica o urbana
Certificaciones catastrales literales de bienes inmuebles urbanos o rústicos y/o descriptivas y gráficas
referidas únicamente a una unidad urbana o parcela rústica

2,00
12,00

Por documento por cada dato de otros inmuebles que se incorporen
Certificaciones catastrales negativas de bienes

3,00
2,00

Demás certificaciones que requieran de previo informe de técnico o funcionario municipal (entre otros,
certificados de pagos de impuestos municipales de cotos de caza y pesca, certificados de inhumaciones en
el cementerio municipal, certificados de numeración ordinal de la vía pública o denominación de la vía
pública…)

5,00

Demás certificaciones que no requieran de previo informe técnico o funcionario municipal (entre otros,
bastanteo de poder/certificado por Secretaría o Intervención para participar en contratos administrativos,
certificaciones de acuerdos de órganos municipales…)

2,00

2. FOTOCOPIAS, ESCANEOS Y COPIAS CARTOGRÁFICAS
Fotocopias de documentos y/o expedientes, por cada copia

0,30

Escaneo de documentos y/o expedientes, por cada copia

0,30

Copias por duplicidad de documentos previamente emitidos por la entidad, por cada copia de cada
documento

1,50

Copias cartográficas

5,00

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan expresamente
previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6. Devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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