Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga
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su caso.
Asimismo, y en la misma forma practicará liquidación por los hechos imponibles de los que tuviera
conocimiento y que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.
2. De conformidad con el artículo 160, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, en toda obra de construcción,
edificación, instalación o urbanización será obligatoria la existencia de un cartel oficial informativo que resulte
visible desde la vía pública, que cuente con información sobre la fecha de otorgamiento de licencia y el objeto
de las obras autorizadas, facilitando las tareas de inspección, de manera que cualquier agente de la autoridad
o los servicios técnicos municipales puedan saber si determinada obra cuenta con la necesaria autorización
municipal.
3. De las obligaciones del titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable: Con
independencia de las obligaciones y condiciones que deriven de la licencia concedida, o comunicación previa
o declaración responsable aprobada, el titular de la misma está obligado a dejar el suelo, aceras y pavimento
de la vía pública en debidas condiciones, no procediendo el otorgamiento de licencia de primera ocupación, ni
autorización por comunicación previa, hasta tanto no se hayan ultimado las reparaciones que se indiquen en
los informes técnicos municipales. Y ello, cuando proceda, sin perjuicio de las demás obligaciones derivadas
de la correspondiente Ordenanza fiscal de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local y de las sanciones a que pudieran dar lugar por incumplimiento de la mencionada obligación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
_____________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 44: TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a
instancia de parte, de determinados documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las
autoridades municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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su caso.
Asimismo, y en la misma forma practicará liquidación por los hechos imponibles de los que tuviera
conocimiento y que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.
2. De conformidad con el artículo 160, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, en toda obra de construcción,
edificación, instalación o urbanización será obligatoria la existencia de un cartel oficial informativo que resulte
visible desde la vía pública, que cuente con información sobre la fecha de otorgamiento de licencia y el objeto
de las obras autorizadas, facilitando las tareas de inspección, de manera que cualquier agente de la autoridad
o los servicios técnicos municipales puedan saber si determinada obra cuenta con la necesaria autorización
municipal.
3. De las obligaciones del titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable: Con
independencia de las obligaciones y condiciones que deriven de la licencia concedida, o comunicación previa
o declaración responsable aprobada, el titular de la misma está obligado a dejar el suelo, aceras y pavimento
de la vía pública en debidas condiciones, no procediendo el otorgamiento de licencia de primera ocupación, ni
autorización por comunicación previa, hasta tanto no se hayan ultimado las reparaciones que se indiquen en
los informes técnicos municipales. Y ello, cuando proceda, sin perjuicio de las demás obligaciones derivadas
de la correspondiente Ordenanza fiscal de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local y de las sanciones a que pudieran dar lugar por incumplimiento de la mencionada obligación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
_____________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 44: TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE
Artículo 1. Fundamento y objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19
y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa municipal desarrollada con motivo de la tramitación, a
instancia de parte, de determinados documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las
autoridades municipales.
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