Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan expresamente
previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. Las tasas devengadas en esta Ordenanza se devengarán:
1. En el caso de construcciones, instalaciones y obras sujetas a licencia urbanística o comunicación previa, con
carácter general, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de
licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta, o con la presentación de la
comunicación previa.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia conforme lo
establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a
determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación de esas obras o su
demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no desaparecerá por la denegación de la licencia solicitada o por
la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o
desistimiento de la solicitante una vez concedida la licencia y siempre que la actividad municipal no se hubiera
iniciado efectivamente.
2. En las inspecciones urbanísticas de interés particular, cuando se solicite la inspección.
3. En las órdenes de ejecución, al dictarse la resolución correspondiente.
4. En los expedientes contradictorios de declaración de ruina, en el momento de la solicitud cuando se inicien
a instancia del interesado. O al dictarse el acto administrativo de incoación de oficio.
5. En los restantes casos, con la solicitud que inicie la actuación o el expediente.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Régimen de declaración. La tasa por tramitación de expedientes de servicios urbanísticos se exigirá en
régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de
oficio, por liquidaciones practicadas por la administración municipal.
Las personas interesadas en la prestación de cualquier servicio urbanístico contemplado en esta Ordenanza
realizarán un depósito previo, mediante la práctica de autoliquidación en el impreso habilitado al efecto por la
administración municipal y realizarán su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en
el momento de presentación de la solicitud, declaración responsable o comunicación correspondiente.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación y obra sin
obtener la previa licencia preceptiva, o sin presentar la preceptiva declaración responsable, se considerará el
acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de
abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción
urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para la adecuación a la normativa
urbanística.
Cuando se pretendan modificaciones en la construcción, instalación u obra, no contempladas en el proyecto
inicial para el que se concede la licencia u autorización, y que según indicaciones de los técnicos requieran la
apertura de nuevo expediente, los sujetos pasivos estarán obligados a abonar la tasa correspondiente.
La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación
correcta de las normas de esta Ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas
obtenidas son los correspondientes. En caso de que la administración municipal no hallare conforme la
autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos que proceda, así como los
errores aritméticos o de hecho, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan expresamente
previstos en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho
imponible. Las tasas devengadas en esta Ordenanza se devengarán:
1. En el caso de construcciones, instalaciones y obras sujetas a licencia urbanística o comunicación previa, con
carácter general, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de
licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta, o con la presentación de la
comunicación previa.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia conforme lo
establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a
determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación de esas obras o su
demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no desaparecerá por la denegación de la licencia solicitada o por
la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o
desistimiento de la solicitante una vez concedida la licencia y siempre que la actividad municipal no se hubiera
iniciado efectivamente.
2. En las inspecciones urbanísticas de interés particular, cuando se solicite la inspección.
3. En las órdenes de ejecución, al dictarse la resolución correspondiente.
4. En los expedientes contradictorios de declaración de ruina, en el momento de la solicitud cuando se inicien
a instancia del interesado. O al dictarse el acto administrativo de incoación de oficio.
5. En los restantes casos, con la solicitud que inicie la actuación o el expediente.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Régimen de declaración. La tasa por tramitación de expedientes de servicios urbanísticos se exigirá en
régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de
oficio, por liquidaciones practicadas por la administración municipal.
Las personas interesadas en la prestación de cualquier servicio urbanístico contemplado en esta Ordenanza
realizarán un depósito previo, mediante la práctica de autoliquidación en el impreso habilitado al efecto por la
administración municipal y realizarán su ingreso en las entidades colaboradoras, lo que deberá acreditarse en
el momento de presentación de la solicitud, declaración responsable o comunicación correspondiente.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, instalación y obra sin
obtener la previa licencia preceptiva, o sin presentar la preceptiva declaración responsable, se considerará el
acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de
abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción
urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para la adecuación a la normativa
urbanística.
Cuando se pretendan modificaciones en la construcción, instalación u obra, no contempladas en el proyecto
inicial para el que se concede la licencia u autorización, y que según indicaciones de los técnicos requieran la
apertura de nuevo expediente, los sujetos pasivos estarán obligados a abonar la tasa correspondiente.
La Administración municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación
correcta de las normas de esta Ordenanza y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas
obtenidas son los correspondientes. En caso de que la administración municipal no hallare conforme la
autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos que proceda, así como los
errores aritméticos o de hecho, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en
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