Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
- Tramitación de expedientes de modificación puntual de normas subsidiarias a instancia del interesado.
No obstante, quedan exceptuados del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras de conformidad con el
artículo 146.3 de la citada norma:
Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los proyectos empresariales de
interés autonómico que dispongan de declaración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de ejecución.
Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a aprobación municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en
las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. En el caso de construcciones, instalaciones y obras sujetas a licencia urbanística o comunicación previa, se
tomará como base imponible de la tasa, el coste real de la obra o construcción (presupuesto de ejecución
material de la obra), aplicando sobre el mismo el tipo impositivo del 0,3%.
Con una cuota mínima de 24,00 euros.
2. Para el resto de supuestos se atenderá al siguiente cuadro de tarifas:
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Concepto
Tarifa/euros
1. Expedición de licencia de obras de edificación, construcción e instalación (artículo 146, Ley 11/2018,
de 21 de diciembre)
0,3% PEM
2. Comunicaciones previas (supuestos del artículo 162, Ley 11/2018, de 21 de diciembre)
0,3% PEM
Cuota mínima comunicación previa y licencia urbanística
24,00 euros
3. Expedición de licencia de primera ocupación o utilización de los edificios, construcciones e
instalaciones de obra nueva, ampliación o rehabilitación (artículo 152, Ley 11/2018, de 21 de
diciembre)
35,00 euros
4. Expedición de cédula de habitabilidad (decreto 10/2019, de 12 de febrero)
30,00 euros
5. Expedición de cédula urbanística
35,00 euros
6. Expedición de licencias de división del suelo y de las edificaciones e instalaciones
50,00 euros
7. Calificación rústica para autorización de aprovechamiento en suelo rústico
60,00 euros
8. Inspecciones urbanísticas a solicitud del beneficiario
20,00 euros
9. Expedición de órdenes de ejecución
50,00 euros
10. Expedición de expedientes contradictorios de declaración de ruina
50,00 euros
11. Tramitación de expediente de modificación puntual de normas subsidiarias a instancia del
interesado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
300,00 euros
Página 15 de 23
Anuncio 4504/2024
- Tramitación de expedientes de modificación puntual de normas subsidiarias a instancia del interesado.
No obstante, quedan exceptuados del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras de conformidad con el
artículo 146.3 de la citada norma:
Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los proyectos empresariales de
interés autonómico que dispongan de declaración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de ejecución.
Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a aprobación municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en
las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. En el caso de construcciones, instalaciones y obras sujetas a licencia urbanística o comunicación previa, se
tomará como base imponible de la tasa, el coste real de la obra o construcción (presupuesto de ejecución
material de la obra), aplicando sobre el mismo el tipo impositivo del 0,3%.
Con una cuota mínima de 24,00 euros.
2. Para el resto de supuestos se atenderá al siguiente cuadro de tarifas:
TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Concepto
Tarifa/euros
1. Expedición de licencia de obras de edificación, construcción e instalación (artículo 146, Ley 11/2018,
de 21 de diciembre)
0,3% PEM
2. Comunicaciones previas (supuestos del artículo 162, Ley 11/2018, de 21 de diciembre)
0,3% PEM
Cuota mínima comunicación previa y licencia urbanística
24,00 euros
3. Expedición de licencia de primera ocupación o utilización de los edificios, construcciones e
instalaciones de obra nueva, ampliación o rehabilitación (artículo 152, Ley 11/2018, de 21 de
diciembre)
35,00 euros
4. Expedición de cédula de habitabilidad (decreto 10/2019, de 12 de febrero)
30,00 euros
5. Expedición de cédula urbanística
35,00 euros
6. Expedición de licencias de división del suelo y de las edificaciones e instalaciones
50,00 euros
7. Calificación rústica para autorización de aprovechamiento en suelo rústico
60,00 euros
8. Inspecciones urbanísticas a solicitud del beneficiario
20,00 euros
9. Expedición de órdenes de ejecución
50,00 euros
10. Expedición de expedientes contradictorios de declaración de ruina
50,00 euros
11. Tramitación de expediente de modificación puntual de normas subsidiarias a instancia del
interesado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
300,00 euros
Página 15 de 23