Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga

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- Tramitación de expedientes de modificación puntual de normas subsidiarias a instancia del interesado.
No obstante, quedan exceptuados del procedimiento de licencia urbanística las siguientes obras de conformidad con el
artículo 146.3 de la citada norma:
Las obras promovidas por el Ayuntamiento en su propio término municipal.
Las obras públicas que estén expresamente eximidas por la legislación sectorial y los proyectos empresariales de
interés autonómico que dispongan de declaración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones por realizar en cumplimiento de lo dispuesto en una orden de ejecución.
Las obras de urbanización incluidas en proyectos de urbanización sometidos a aprobación municipal.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en
las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación
urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.
1. En el caso de construcciones, instalaciones y obras sujetas a licencia urbanística o comunicación previa, se
tomará como base imponible de la tasa, el coste real de la obra o construcción (presupuesto de ejecución
material de la obra), aplicando sobre el mismo el tipo impositivo del 0,3%.
Con una cuota mínima de 24,00 euros.
2. Para el resto de supuestos se atenderá al siguiente cuadro de tarifas:

TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Concepto

Tarifa/euros

1. Expedición de licencia de obras de edificación, construcción e instalación (artículo 146, Ley 11/2018,
de 21 de diciembre)

0,3% PEM

2. Comunicaciones previas (supuestos del artículo 162, Ley 11/2018, de 21 de diciembre)

0,3% PEM

Cuota mínima comunicación previa y licencia urbanística

24,00 euros

3. Expedición de licencia de primera ocupación o utilización de los edificios, construcciones e
instalaciones de obra nueva, ampliación o rehabilitación (artículo 152, Ley 11/2018, de 21 de
diciembre)

35,00 euros

4. Expedición de cédula de habitabilidad (decreto 10/2019, de 12 de febrero)

30,00 euros

5. Expedición de cédula urbanística

35,00 euros

6. Expedición de licencias de división del suelo y de las edificaciones e instalaciones

50,00 euros

7. Calificación rústica para autorización de aprovechamiento en suelo rústico

60,00 euros

8. Inspecciones urbanísticas a solicitud del beneficiario

20,00 euros

9. Expedición de órdenes de ejecución

50,00 euros

10. Expedición de expedientes contradictorios de declaración de ruina

50,00 euros

11. Tramitación de expediente de modificación puntual de normas subsidiarias a instancia del
interesado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

300,00 euros

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