Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
_____________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 40: REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA PRESTACIÓN DE
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE CARÁCTER URBANÍSTICO
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Azuaga establece la "tasa por licencias urbanísticas y otros servicios
urbanísticos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Real Decreto.
Sin perjuicio de las demás autorizaciones públicas que sean procedentes conforme a la legislación sectorial en cada caso
aplicable, están sujetos a control técnico y administrativo municipal, y por tanto a las tasas reguladas por esta Ordenanza,
los actos de construcción y edificación y uso del suelo determinados en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a
verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las
normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación sobre el suelo y, en su caso, al proyecto y condiciones
en que la licencia de obras fue concedida.
Está también sujeta a esta Ordenanza la actividad tanto técnica como administrativa de prestación de servicios por otras
actuaciones urbanísticas recogidas en el cuadro de tarifas.
En este sentido, constituye el hecho imponible de la tasa la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento consistente en:
- Expedición de licencia de obras de edificación, construcción e instalación (artículo 146, Ley 11/2018, de 21 de
diciembre).
- Comunicaciones previas (supuestos del artículo 162, Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
- Expedición de licencia de primera ocupación o utilización de los edificios, construcciones e instalaciones de
obra nueva, ampliación o rehabilitación (artículo 152, Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
- Expedición de cédulas de habitabilidad (decreto 10/2019, de 12 de febrero).
- Expedición de cédulas urbanísticas.
- Expedición de licencias de división del suelo y de las edificaciones e instalaciones (artículo 148, Ley 11/2018,
de 21 de diciembre).
- Calificación rústica para autorización de aprovechamiento en suelo rústico.
- Inspecciones urbanísticas a solicitud del beneficiario por perjuicios que no sean causados por la
administración pública.
- Órdenes de ejecución y ruina para la ejecución de los actos, operaciones y actividades que en ella se
contemplan, sin necesidad de licencia urbanística ni comunicación previa, debiendo abonar los gastos
exigibles por su tramitación, y por lo tanto sujetos a esta Ordenanza fiscal.
- Expedientes contradictorios de declaración de ruina.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, y
comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresa.
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 40: REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA PRESTACIÓN DE
OTROS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE CARÁCTER URBANÍSTICO
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta entidad local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de
la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Azuaga establece la "tasa por licencias urbanísticas y otros servicios
urbanísticos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del
citado Real Decreto.
Sin perjuicio de las demás autorizaciones públicas que sean procedentes conforme a la legislación sectorial en cada caso
aplicable, están sujetos a control técnico y administrativo municipal, y por tanto a las tasas reguladas por esta Ordenanza,
los actos de construcción y edificación y uso del suelo determinados en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a
verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las
normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación sobre el suelo y, en su caso, al proyecto y condiciones
en que la licencia de obras fue concedida.
Está también sujeta a esta Ordenanza la actividad tanto técnica como administrativa de prestación de servicios por otras
actuaciones urbanísticas recogidas en el cuadro de tarifas.
En este sentido, constituye el hecho imponible de la tasa la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento consistente en:
- Expedición de licencia de obras de edificación, construcción e instalación (artículo 146, Ley 11/2018, de 21 de
diciembre).
- Comunicaciones previas (supuestos del artículo 162, Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
- Expedición de licencia de primera ocupación o utilización de los edificios, construcciones e instalaciones de
obra nueva, ampliación o rehabilitación (artículo 152, Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
- Expedición de cédulas de habitabilidad (decreto 10/2019, de 12 de febrero).
- Expedición de cédulas urbanísticas.
- Expedición de licencias de división del suelo y de las edificaciones e instalaciones (artículo 148, Ley 11/2018,
de 21 de diciembre).
- Calificación rústica para autorización de aprovechamiento en suelo rústico.
- Inspecciones urbanísticas a solicitud del beneficiario por perjuicios que no sean causados por la
administración pública.
- Órdenes de ejecución y ruina para la ejecución de los actos, operaciones y actividades que en ella se
contemplan, sin necesidad de licencia urbanística ni comunicación previa, debiendo abonar los gastos
exigibles por su tramitación, y por lo tanto sujetos a esta Ordenanza fiscal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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