Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
Concepto
1. Traslado de restos en el cementerio con destino a nicho.
Tasas
60,00 euros
2. Traslado de restos en el cementerio con destino a panteón.
110,00 euros
3. Traslado de restos a otro cementerio o procedentes de otros cementerios.
100,00 euros
EPÍGRAFE IV. CONCESIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUCCIÓN DE PANTEONES.
1. M² para construcción de panteón.
950,00 euros
EPÍGRAFE V. TRANSMISIONES DE DERECHOS FUNERARIOS.
1. Transmisión de nicho por herencia parientes 1.º y 2.º grado.
60,00 euros
2. Transmisión de nicho por herencia parientes 3.º y 4.º grado.
100,00 euros
3. Transmisión de panteón por herencia de familia 1.º y 2.º grado.
200,00 euros
4. Transmisión de panteón por herencia de familia 3.º y 4.º grado
340,00 euros
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan expresamente
previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y/o
memoria, que necesariamente deberá ajustarse a las instrucciones que dicte este Ayuntamiento previo
informe favorable del personal técnico municipal.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, y se regirá por lo estipulado en el
Reglamento de régimen interior del cementerio municipal de Azuaga.
3. El pago de las correspondientes tasas se realizará mediante transferencia bancaria.
4. Transcurrido el plazo máximo de la concesión de la ocupación del correspondiente nicho desde la fecha de
la autorización de la inhumación sin que medie previa solicitud de renovación por parte de los familiares, se
procederá de oficio a notificar, con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la expiración del citado plazo,
la posibilidad de renovación del derecho de ocupación de la sepultura. En caso contrario, se procederá según
lo dispuesto en el Reglamento interno del cementerio municipal respecto de las exhumaciones por extinción
del derecho funerario correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Concepto
1. Traslado de restos en el cementerio con destino a nicho.
Tasas
60,00 euros
2. Traslado de restos en el cementerio con destino a panteón.
110,00 euros
3. Traslado de restos a otro cementerio o procedentes de otros cementerios.
100,00 euros
EPÍGRAFE IV. CONCESIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUCCIÓN DE PANTEONES.
1. M² para construcción de panteón.
950,00 euros
EPÍGRAFE V. TRANSMISIONES DE DERECHOS FUNERARIOS.
1. Transmisión de nicho por herencia parientes 1.º y 2.º grado.
60,00 euros
2. Transmisión de nicho por herencia parientes 3.º y 4.º grado.
100,00 euros
3. Transmisión de panteón por herencia de familia 1.º y 2.º grado.
200,00 euros
4. Transmisión de panteón por herencia de familia 3.º y 4.º grado
340,00 euros
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconocerá beneficio tributario alguno, salvo los que vengan expresamente
previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y/o
memoria, que necesariamente deberá ajustarse a las instrucciones que dicte este Ayuntamiento previo
informe favorable del personal técnico municipal.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, y se regirá por lo estipulado en el
Reglamento de régimen interior del cementerio municipal de Azuaga.
3. El pago de las correspondientes tasas se realizará mediante transferencia bancaria.
4. Transcurrido el plazo máximo de la concesión de la ocupación del correspondiente nicho desde la fecha de
la autorización de la inhumación sin que medie previa solicitud de renovación por parte de los familiares, se
procederá de oficio a notificar, con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la expiración del citado plazo,
la posibilidad de renovación del derecho de ocupación de la sepultura. En caso contrario, se procederá según
lo dispuesto en el Reglamento interno del cementerio municipal respecto de las exhumaciones por extinción
del derecho funerario correspondiente.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición derogatoria única.
La presente Ordenanza deroga a la vigente hasta ahora sobre la misma materia.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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