Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04504/2024)
Aprobación definitiva de varias ordenanzas fiscales
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4504/2024
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 15 a 19, y 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento del
cementerio municipal y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza
fiscal y el correspondiente Reglamento de cementerio municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de los servicios del cementerio
municipal, dispuestos en el anexo de esta Ordenanza y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de régimen interior del cementerio de Azuaga, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Se consideran servicios de esta naturaleza, entre otros:
- Concesión de unidades de enterramientos, así como ocupación de los mismos (sepulturas, nichos,
panteones y mausoleos y columbario) mediante la expedición del correspondiente título de derecho
funerario.
- Permisos de construcción de panteón o sepulturas y ocupación de los mismos.
- Inhumación y exhumación de cadáveres y restos, así como su traslado y reducción.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de los servicios prestados en esta Ordenanza y, en su caso, los titulares
de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria, por cada servicio prestado, se determinará por la aplicación
de las siguientes tarifas:
Concepto
Tasas
EPÍGRAFE I. DERECHOS DE ENTERRAMIENTO
1. Derecho de enterramiento en panteones.
120,00 euros
2. Derecho de enterramiento en nichos sin restos.
45,00 euros
3. Derecho de enterramiento en nichos con restos.
60,00 euros
4. Derecho de enterramiento en nichos con traslado incluido, ya sea del mismo o diferente
cementerio.
90,00 euros
Esta tasa incluye la apertura y cierre de la sepultura, según proceda en cada caso.
EPÍGRAFE II. CONCESIONES DE NICHOS, COLUMBARIOS Y PANTEONES, así como su renovación.
1. Concesiones de nichos de bóveda por 30 años.
320,00 euros
2. Concesiones de nichos de bóveda por 5 años.
150,00 euros
3. Concesiones de nichos y columbarios por 30 años.
520,00 euros
4. Concesiones de nichos y columbarios por 5 años
250,00 euros
EPÍGRAFE III. TRASLADOS DE CADÁVERES Y RESTOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido
en los artículos 15 a 19, y 20.4.p) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación de los servicios de mantenimiento del
cementerio municipal y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza
fiscal y el correspondiente Reglamento de cementerio municipal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de los servicios del cementerio
municipal, dispuestos en el anexo de esta Ordenanza y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de régimen interior del cementerio de Azuaga, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Se consideran servicios de esta naturaleza, entre otros:
- Concesión de unidades de enterramientos, así como ocupación de los mismos (sepulturas, nichos,
panteones y mausoleos y columbario) mediante la expedición del correspondiente título de derecho
funerario.
- Permisos de construcción de panteón o sepulturas y ocupación de los mismos.
- Inhumación y exhumación de cadáveres y restos, así como su traslado y reducción.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de los servicios prestados en esta Ordenanza y, en su caso, los titulares
de la autorización concedida.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria, por cada servicio prestado, se determinará por la aplicación
de las siguientes tarifas:
Concepto
Tasas
EPÍGRAFE I. DERECHOS DE ENTERRAMIENTO
1. Derecho de enterramiento en panteones.
120,00 euros
2. Derecho de enterramiento en nichos sin restos.
45,00 euros
3. Derecho de enterramiento en nichos con restos.
60,00 euros
4. Derecho de enterramiento en nichos con traslado incluido, ya sea del mismo o diferente
cementerio.
90,00 euros
Esta tasa incluye la apertura y cierre de la sepultura, según proceda en cada caso.
EPÍGRAFE II. CONCESIONES DE NICHOS, COLUMBARIOS Y PANTEONES, así como su renovación.
1. Concesiones de nichos de bóveda por 30 años.
320,00 euros
2. Concesiones de nichos de bóveda por 5 años.
150,00 euros
3. Concesiones de nichos y columbarios por 30 años.
520,00 euros
4. Concesiones de nichos y columbarios por 5 años
250,00 euros
EPÍGRAFE III. TRASLADOS DE CADÁVERES Y RESTOS.
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