Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago
Anuncio 4501/2024
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
8. Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno. La
competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las faltas graves se
encuentra atribuida a la dirección del Programa Colaborativo Rural "Ateneo" El empastado o persona en quien esta delegue;
mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida a la
entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso: Denunciado un hecho susceptible de
ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la dirección y/o equipo directivo llevará a
cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su
gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Cuando la falta se califique como: Falta leve.
La dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado, si
así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente
sancionador.
Cuando la falta se califique como: Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa. La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 3 días para que
alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la
propuesta de sanción a la entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Cuando la falta se califique como: Falta muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a, propuesta por
la dirección del Programa Colaborativo Rural "Ateneo", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario según la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural "Ateneo" y será impuesta por el representante legal de la entidad
promotora.
9. Tiempo de trabajo.
9.1. Jornada.
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes. Se considerará
jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.
9.2. Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-trabajador desde el primer
punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta
categoría los desplazamientos necesarios desde el domicilio del trabajador o alumno trabajador a su lugar de
trabajo y viceversa, entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del término en el que se
tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del Colaborativo Rural "Ateneo". A su vez se
entiende por actividad formativa: Las clases teóricas, las clases prácticas en el taller y los objetivos de obra a
desarrollar.
9.3. Descanso y fiestas.
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria.
b) Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales,
autonómicas y locales que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad
promotora.
9.4. Permisos y licencias laborales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión física.
8. Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno. La
competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las faltas graves se
encuentra atribuida a la dirección del Programa Colaborativo Rural "Ateneo" El empastado o persona en quien esta delegue;
mientras que, por su parte, la competencia para imponer las sanciones graves y muy graves se encuentra atribuida a la
entidad promotora del proyecto.
En cuanto al procedimiento sancionador hay que tener en cuenta el siguiente proceso: Denunciado un hecho susceptible de
ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la dirección y/o equipo directivo llevará a
cabo una primera comprobación acerca de la veracidad del mismo y sobre el carácter del hecho con objeto de calificar su
gravedad y la remisión del informe o denuncia de los hechos a la entidad promotora.
Cuando la falta se califique como: Falta leve.
La dirección, o persona en quien delegue, impondrá la sanción correspondiente, previa citación y audiencia del interesado, si
así es estimable y por medio de la comunicación escrita motivada, no siendo preceptiva la instrucción de expediente
sancionador.
Cuando la falta se califique como: Falta grave.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del equipo técnico o por propia
iniciativa. La sanción requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 3 días para que
alegue en su defensa lo que estime oportuno. Seguidamente, la dirección si así lo estima pertinente, dará traslado de la
propuesta de sanción a la entidad promotora, que corroborará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Cuando la falta se califique como: Falta muy grave.
Se seguirá el procedimiento descrito para las graves. La baja definitiva o exclusión del alumno/a trabajador/a, propuesta por
la dirección del Programa Colaborativo Rural "Ateneo", requerirá la tramitación de un expediente disciplinario según la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural "Ateneo" y será impuesta por el representante legal de la entidad
promotora.
9. Tiempo de trabajo.
9.1. Jornada.
La jornada laboral se establece de 37,5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes. Se considerará
jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.
9.2. Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador o alumno-trabajador desde el primer
punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada laboral establecida. No entrarán en esta
categoría los desplazamientos necesarios desde el domicilio del trabajador o alumno trabajador a su lugar de
trabajo y viceversa, entendiendo que el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del término en el que se
tenga prevista una actividad formativa objeto del desarrollo del Colaborativo Rural "Ateneo". A su vez se
entiende por actividad formativa: Las clases teóricas, las clases prácticas en el taller y los objetivos de obra a
desarrollar.
9.3. Descanso y fiestas.
a) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 30 minutos sobre su jornada diaria.
b) Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales,
autonómicas y locales que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad
promotora.
9.4. Permisos y licencias laborales.
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