Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Nava de Santiago
Anuncio 4501/2024
a) Consulta médica: Los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a vista del médico de
cabecera o del médico especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia que se
justificará mediante justificante expedido, firmado y sellado por el médico correspondiente, en
el figurarán las horas de ausencia.
b) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.
c) Nacimiento de hijos: 2 días. En el caso de tener que realizar desplazamientos de su domicilio,
el plazo será de 4 días.
d) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a
ausentarse del trabajo durante 2 días. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de 4 días. Los parientes comprendidos en este supuesto son tanto los del propio
trabajador (por consanguinidad) como los del cónyuge (por afinidad). Se consideran parientes
de primer grado: Padres e hijos, y de segundo grado: Nietos, abuelos y hermanos.
e) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Renovación del DNI o carné de conducir: El tiempo necesario que ha de figurar en los
justificantes de ausencia firmados por los funcionarios de la oficina a la que se acude. Se
especificará hora de llegada y salida.
h) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.
i) Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las candidaturas
tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es
laborable y a una reducción de jornada de 5 horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.
j) Los apoderados de los representantes de las candidaturas: Tienen derecho a un permiso
retribuido el día de la votación, si es laborable.
k) Lactancia de un hijo menor de 9 meses: Una hora de ausencia al trabajo que supondrá dividir
en 2 fracciones: Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una
reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
l) Exámenes: El trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes finales en centros oficiales.
m) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más para cada hijo a partir del
segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es
obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
n) Permiso de paternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más para cada hijo a partir del
segundo.
o) Adopción y acogimiento: Por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a un
permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado
sea menor de 6 años.
10. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
10.1. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 13
Anuncio 4501/2024
a) Consulta médica: Los trabajadores/as tendrán derecho a acudir a vista del médico de
cabecera o del médico especialista de la Seguridad Social exclusivamente, ausencia que se
justificará mediante justificante expedido, firmado y sellado por el médico correspondiente, en
el figurarán las horas de ausencia.
b) Matrimonio: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al del matrimonio.
c) Nacimiento de hijos: 2 días. En el caso de tener que realizar desplazamientos de su domicilio,
el plazo será de 4 días.
d) La enfermedad grave, accidente, hospitalización o el fallecimiento de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad proporciona al trabajador el derecho a
ausentarse del trabajo durante 2 días. Cuando se necesite hacer un desplazamiento al efecto,
el plazo será de 4 días. Los parientes comprendidos en este supuesto son tanto los del propio
trabajador (por consanguinidad) como los del cónyuge (por afinidad). Se consideran parientes
de primer grado: Padres e hijos, y de segundo grado: Nietos, abuelos y hermanos.
e) Traslado del domicilio: 1 día de permiso retribuido.
f) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
g) Renovación del DNI o carné de conducir: El tiempo necesario que ha de figurar en los
justificantes de ausencia firmados por los funcionarios de la oficina a la que se acude. Se
especificará hora de llegada y salida.
h) Ejercicio de derecho al voto-sufragio activo si este se produce en un día laborable.
i) Los presidentes, vocales de las mesas electorales y los interventores de las candidaturas
tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es
laborable y a una reducción de jornada de 5 horas, igualmente retribuidas, al día siguiente.
j) Los apoderados de los representantes de las candidaturas: Tienen derecho a un permiso
retribuido el día de la votación, si es laborable.
k) Lactancia de un hijo menor de 9 meses: Una hora de ausencia al trabajo que supondrá dividir
en 2 fracciones: Con la misma finalidad, la madre puede sustituir este derecho por una
reducción de la jornada de media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
l) Exámenes: El trabajador tendrá derecho a disfrute de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes finales en centros oficiales.
m) Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más para cada hijo a partir del
segundo. El periodo de permiso se distribuirá a elección de la interesada. Sin embargo, es
obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
n) Permiso de paternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más para cada hijo a partir del
segundo.
o) Adopción y acogimiento: Por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a un
permiso de 16 semanas desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado
sea menor de 6 años.
10. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.
10.1. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 13