Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago
Anuncio 4501/2024
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 10 ocasiones
durante 6 meses o en 20 durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período
de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para la empresa.
f) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula, y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del
bocadillo).
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene,
debidamente advertida.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha
sido sancionado 2 o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período
de 6 meses.
7.2. Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Las faltas leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas que motivan la
sanción.
Las faltas graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Las faltas muy graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas que
motivan la sanción.
Despido disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 10 ocasiones
durante 6 meses o en 20 durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período
de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio
para la empresa.
f) El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula, y/o los
claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas (incluidos los periodos de descanso del
bocadillo).
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene,
debidamente advertida.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella
situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha
sido sancionado 2 o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período
de 6 meses.
7.2. Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
Las faltas leves se sancionarán con:
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas que motivan la
sanción.
Las faltas graves se sancionarán con:
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 6 días mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Las faltas muy graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las causas que
motivan la sanción.
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