Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago
Anuncio 4501/2024
justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en
cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
que produzcan deterioros leves del mismo.
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en 3 ocasiones
en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 10 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de 2 a 4 días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
f) La desobediencia a las instrucciones u órdenes de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y,
en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en
cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia
de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) Utilización de dispositivos tecnológicos (moviles, tablet,...) en horas de trabajo y/o formación.
p) La reincidencia en la comisión de 5 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre
que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en
cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen
gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y
que produzcan deterioros leves del mismo.
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en 3 ocasiones
en un mes. Será considerado falta de puntualidad todo el retraso superior a 10 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de 2 a 4 días durante el período de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al
trabajo.
f) La desobediencia a las instrucciones u órdenes de trabajo, incluidas las relativas a las normas
de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y,
en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en
cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en
los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un
perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como
el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia
de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del
centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) Utilización de dispositivos tecnológicos (moviles, tablet,...) en horas de trabajo y/o formación.
p) La reincidencia en la comisión de 5 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre
que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
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