Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 4501/2024

Ni los materiales ni las herramientas o maquinaria son propiedad de los alumnos. Es una falta grave y motivo de exclusión,
el mal uso, la apropiación sin permiso o la destrucción voluntaria de las mismas. La herramienta individual entregada a cada
alumno queda bajo su estricta responsabilidad, debiendo reponerla en caso de pérdida o deterioro por mal uso o
negligencia.
Acceso a talleres.
Queda prohibido el acceso a las instalaciones a toda persona ajena a los mismos. Solo será permitido con autorización
verbal o escrita de directores o monitores responsables dado que los trabajadores formalizan un contrato de trabajo, desde
el punto de vista disciplinario están sometidos a la normativa laboral vigente y en concreto al régimen disciplinario que
marca el Estatuto de los Trabajadores.
Uso de instalaciones.
El deterioro voluntario o por negligencia de las instalaciones será motivo de exclusión. Está prohibido fumar y comer dentro
de las instalaciones, así como la utilización de móviles durante la jornada laboral.
6. Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/as-trabajadores/as y del personal del Colaborativo Rural "Ateneo" a la
hora de manejar los diferentes equipos, utensilios, maquinaria, etc., deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
Los alumnos/as-trabajadores/as no podrán utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa
de su profesor. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo harán bajo la
supervisión directa del mismo. No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o maquinas ajenos
al propio programa.
No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las misma o las protecciones personales.
En los periodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas.
Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo, tomando ciertos medicamentos) los alumnos/as-trabajadores/as no se
hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al profesor y abstenerse de trabajar en situaciones de
riesgo. Si la situación es detectada por el profesor, se procederá de igual manera.
Los alumnos/as-trabajadores/as deberán cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la
actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su
disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
Al término de las clases, los alumnos/as-trabajadores/as deberán dejar el puesto de trabajo, las herramientas, etc.
ordenadas y limpias.
Deberá avisarse inmediatamente al monitor de aquellas situaciones o circunstancias que puedan producir
accidentes.
En el momento actual y siempre que la situación lo requiera, están llamados a cooperar con las autoridades
sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID‐19 y sus contactos para controlar la
transmisión. Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal y frente a cualquier escenario de exposición.
Mantener distanciamiento social de 2 metros, utilización de mascarillas, higiene de manos a la entrada y salida del
aula o de los centros de trabajos.
7. Faltas y sanciones.
7.1. Faltas.
Se consideran como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta 3 ocasiones en
un mes por un tiempo total inferior a 20 minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 13