Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

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Son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan
documentalmente de la forma debida Las faltas no justificadas conllevarán, además de las
medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador.
3. Faltas de puntualidad:
Se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con 10 minutos de retraso.
Asimismo, los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese
periodo y serán considerados como falta de puntualidad. Tres faltas de puntualidad equivalen
a una falta sin justificar sin que se produzca su descuento en la nómina. También se considera
falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
5.4. Comportamientos y actitudes.
El alumno-a/trabajador-a ha de mantener, dentro y fuera del Colaborativo Rural "Ateneo", actitudes y
comportamientos respetuosos con sus compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos,
etc.) en general, y en particular:
a) Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y
herramientas.
b) No está permitido el consumo de alcohol y drogas.
c) Solo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o fuera del
horario lectivo.
d) Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo
además por cuenta del alumno/trabajador la limpieza y conservación del mismo.
5.5. Causas de exclusión de los alumnos/as - trabajadores/as.
No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
Incumplir de forma reiterada con las demás obligaciones establecidas en el Reglamento.
En la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional durante todo el Programa Colaborativo
Rural "Ateneo", en relación con las causas de exclusión y exención se estará a lo dispuesto en los artículos 52
y 54 del Estatuto de los Trabajadores.
5.6. Aprovechamiento y aprendizaje.
Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo
interés del alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés
en las prácticas y trabajo real, realización de las tareas encomendadas, respeto en clase al profesor, etc.)
Evaluación.
Todos los alumnos serán evaluados por el docente, y coordinador/tutor, siendo el resultado de esa evaluación el que
determine la continuidad de los alumnos en el programa. La evaluación se dirigirá a la actitud, aptitud, rendimiento y
comportamiento del alumnado, tendrá un carácter permanente y se podrá complementar con cuantas pruebas y/o
exámenes se estimen oportunos. Para comprobar la consecución de los objetivos formativos, se llevarán a cabo controles
basados en una evaluación continua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos y
prácticos, así como la progresión y la situación personal.
Permisos.
Se podrá solicitar siempre por escrito y con la debida antelación, el permiso para abandonar el puesto de trabajo dentro del
horario laboral. En el caso de urgente necesidad o causa de fuerza mayor, se firmará en el acto, el formulario de solicitud de
permiso explicando brevemente el motivo de la ausencia. Posteriormente se adjuntará el justificante correspondiente y en
el caso de no tener la posibilidad de obtener un justificante, se compensará la ausencia descontando la parte proporcional
del salario o mediante la compensación en tiempo cuando la entidad promotora estime.
Herramientas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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