Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Organismo Autónomo de Restauración de la Legalidad Urbanística (RESTAURA) (Badajoz). (04501/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Ateneo"
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

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4.2. Deberes:
a) Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de
acuerdo con las normas de funcionamiento notificadas por la dirección en función del proyecto
aprobado por el Ayuntamiento y su normativa de aplicación del Colaborativo Rural "Ateneo"
(duración del contrato, vacaciones remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos,
etc.).
b) Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en el programa.
c) Cumplir con las obligaciones del Plan de Formación y realizar de forma responsable las
tareas que se derivan del mismo.
d) Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
e) Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.
f) No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
g) Cumplir las orientaciones dadas por los monitores, profesores o dirección.
h) Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el
trabajo.
i) Utilización del material individual suministrado por el programa (ropa de trabajo, botas,
medidas de seguridad e higiene, herramientas, material didáctico, etc.) serán obligatorias.
j) Cumplir las presentes normas del régimen interno.

5. Normas de convivencia.
5.1. Asistencia.
Los alumnos-trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el Programa
Colaborativo Rural "Ateneo" en el horario determinado en el mismo.
5.2. Control de asistencia.
Diariamente los alumnos/as-trabajadores deberán firmar en los partes mensuales de asistencia elaborados
por el programa.
5.3. Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de
expulsión del programa.
1. Faltas justificadas.
Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del
alumno/trabajador que le impiden acudir al programa:
a) Por motivos de salud: Si por motivos de salud se produce una falta de
asistencia, esta debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja
médica.
b) Permisos retribuidos: El trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración por alguno de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del
Estatuto de los Trabajadores.
2. Faltas no justificadas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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