Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04470/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del alojamiento rural municipal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Reina

Anuncio 4470/2024

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el párrafo siguiente, para cada
uno de distintos servicios o actividades.
El precio por habitación será de 30,00 €, estando incluido el uso y disfrute de las zonas comunes (salón, aseo en
planta baja, patio y terraza superior).
El precio por disponer del alojamiento rural de forma completa será de 100,00 €.
Artículo 6.- Fianza.
En el momento de realizar el pago, se exigirá una fianza por importe de 20,00 € por habitación que se alquile y 60,00 € en el
caso de alquilar el alojamiento rural completo.
Al finalizar la estancia, los responsables comprobarán que las instalaciones estén en su estado inicial y se devolverá la fianza,
en caso contrario no habrá derecho a la devolución de la misma.
Artículo 7.- Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que constituye el hecho imponible
entendiéndose por lo tanto desde la autorización de la utilización de las instalaciones del alojamiento rural.
Conforme al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa podrá devengarse:
Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el
depósito previo de su importe total o parcial.
Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.
Artículo 8.- Normas de gestión.
Las tasas se ingresarán en Tesorería Municipal o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los
sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente al 100% de la estancia en las 24
horas siguientes a la confirmación de la reserva o en su defecto el siguiente día hábil.
Toda persona interesada en la utilización del alojamiento rural municipal deberá presentar la correspondiente solicitud de
reserva en el Registro del Ayuntamiento, o mediante los medios electrónicos que se habiliten a tal efecto donde hará constar
el número exacto de personas y días que se solicita la referida utilización.
En la recepción, el usuario deberá presentar su documento de identidad y firmar la aceptación de las condiciones de uso del
alojamiento rural. En ese momento, el personal del mismo le facilitará toda la información necesaria para el correcto uso de
las instalaciones.
La tarifa dará derecho a la utilización de los siguientes servicios:
Uso de cama.
Uso de los espacios comunes como el salón, aseo y patios exteriores.
También el precio comprenderá el uso de un juego de sábanas y mantas si se necesitara y de toallas de baño.
Además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes,
muebles o inmuebles, cuya utilización se les permita.
Las tarifas únicamente serán reembolsables en los siguientes casos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 5