Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04470/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del alojamiento rural municipal
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Ayuntamiento de Casas de Reina
Anuncio 4470/2024
100% del anticipo si la anulación se hace con más de 30 días de antelación.
50% del anticipo si la anulación se hace con 15 o más días de antelación.
Las reservas son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán ceder sus derechos a terceros.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 16 de julio de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Casas de Reina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fernando Gallego Castaño.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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50% del anticipo si la anulación se hace con 15 o más días de antelación.
Las reservas son intransferibles, por lo que los beneficiarios de ellas no podrán ceder sus derechos a terceros.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final.La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada
en fecha 16 de julio de 2024, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y
será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Casas de Reina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Fernando Gallego Castaño.
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