Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Reina. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04470/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del alojamiento rural municipal
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Ayuntamiento de Casas de Reina
Anuncio 4470/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Reina
Casas de Reina (Badajoz)
Anuncio 4470/2024
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del alojamiento rural municipal
ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 DE LA ENTIDAD DE CASAS DE REINA POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL
ALOJAMIENTO RURAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por utilización del
alojamiento rural, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALOJAMIENTO RURAL MUNICIPAL
Índice de artículos:
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Artículo 4.- Responsables.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
Artículo 6.- Fianza.
Artículo 7.- Devengo.
Artículo 8.- Normas de gestión.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
Disposición final.Artículo 1.- Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con
los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del alojamiento rural que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio del alojamiento rural, entendida esta prestación como
estancia en el citado establecimiento, situado en calle Barrio Nuevo, 1 de Casas de Reina.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen
especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.
Artículo 4.- Responsables.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024 DE LA ENTIDAD DE CASAS DE REINA POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL
ALOJAMIENTO RURAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de de la tasa por utilización del
alojamiento rural, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL ALOJAMIENTO RURAL MUNICIPAL
Índice de artículos:
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Artículo 4.- Responsables.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
Artículo 6.- Fianza.
Artículo 7.- Devengo.
Artículo 8.- Normas de gestión.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
Artículo 10.- Legislación aplicable.
Disposición final.Artículo 1.- Fundamento y objeto.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con
los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del alojamiento rural que estará a lo
establecido en la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del TRLRHL.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio del alojamiento rural, entendida esta prestación como
estancia en el citado establecimiento, situado en calle Barrio Nuevo, 1 de Casas de Reina.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen
especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa.
Artículo 4.- Responsables.
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