Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (04457/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Resurb 24"
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

Anuncio 4457/2024

La no comunicación de ausencias por enfermedad sobrevenida o asistencia a médico u
otras incidencias en plazo de 1 hora (antes de las 9:00 h.), para ello se emplazará a
enviar llamada telefónica a la sede en tiempo convenido anterior.
El uso del móvil u otros aparatos en horas de trabajo.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo, cuando se produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del
Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, así como la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso, o encontrarse en zonas
e instalaciones del edificio sin la debida autorización.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
La no presentación en tiempo oportuno (24 horas) de los justificantes, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
La no utilización de equipos y medios de protección de forma ocasional y que no
puedan suponer un perjuicio grave al trabajador/a mismo o sus compañeros.
2. Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener
conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a
consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o
drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos
del alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo,
incluidas medidas anticovid, así como la falta de uniforme o material facilitado por el
centro.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones
en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de
estar bajo los efectosde alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa
para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los de trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que no hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de
un trimestre.
3. Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses
o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la Escuela
Profesional.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del Centro, de compañeros o de
cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidadde realizar cualquiertrabajo por cuenta propia o ajena o
conseguir algún tipo de beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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