Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (04457/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Resurb 24"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 4457/2024
instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo debienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el
incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean
causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres
meses.
Artículo 15. Sanciones
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las
siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas
medidas que en sucaso consideren y comunicación por escrito al alumno – trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente
cuando su permanencia en el programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expediente personales de los trabajadores por
faltas cometidas, se cancelarán en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones
legales vigentes, corresponde en caso de faltas graves y muy graves a la Entidad Promotora del Programa
Colaborativo Rural Ateneo "Fuente de Cantos RESUSRB 2024"
En Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo debienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el
incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean
causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la empresa.
La reincidencia en comisión de falta grave, dos o más veces, en un período de tres
meses.
Artículo 15. Sanciones
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las
siguientes:
a) Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas
medidas que en sucaso consideren y comunicación por escrito al alumno – trabajador.
c) Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente
cuando su permanencia en el programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
- El grado de intencionalidad.
- El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
- Los daños producidos a las personas o en las cosas.
- La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expediente personales de los trabajadores por
faltas cometidas, se cancelarán en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones
legales vigentes, corresponde en caso de faltas graves y muy graves a la Entidad Promotora del Programa
Colaborativo Rural Ateneo "Fuente de Cantos RESUSRB 2024"
En Fuente de Cantos, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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