Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (04457/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Resurb 24"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 4457/2024
a título personal o a través de su delegado.
- Los propios del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12.- Deberes.
- Respetar las normas internas del Centro y las instrucciones del personal técnico en el ejercicio
de las funciones que cada uno tenga encomendadas.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del Programa, así como mantener
una actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Formación y realizar de forma responsable
las tareas efectivas que se deriven del mismo.
- Cumplir los horarios bestablecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas
se realicen durante la jornada. Comunicarán con antelación cualquier salida del puesto de
trabajo que tengan que realizar (médico, notario, examen…).
- Comunicar con la debida antelación la inasistencia por enfermedad o permiso así como la
entrega de los medios y documentos de justificación necesarios en plazo máximo de 24 horas.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Nunca
deben quitarse los equipos de protección individual necesarios para realizar las tareas.
- Aplicar las buenas prácticas ambientales en el puesto de trabajo.
- Los propios del estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13. Consideraciones del régimen disciplinario:
Todos los integrantes del Programa somos responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla
nuestra actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaran por
mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son obligatorias.
Artículo 14. Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su
reincidencia, en leves, graves y muy graves. La acumulación de tres faltas leves, dará lugar a una falta grave. A
su vez, tres graves dan lugar a una muy grave.
1. Se consideran faltas leves:
La reincidente puntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a
las distintas tareas o actividades. Se considerará impuntualidad todo retraso superior a
diez minutos con carácter ocasional o cinco minutos con carácter continuo y hasta en
tres ocasiones en un mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a título personal o a través de su delegado.
- Los propios del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12.- Deberes.
- Respetar las normas internas del Centro y las instrucciones del personal técnico en el ejercicio
de las funciones que cada uno tenga encomendadas.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del Programa, así como mantener
una actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con las obligaciones derivadas del Plan de Formación y realizar de forma responsable
las tareas efectivas que se deriven del mismo.
- Cumplir los horarios bestablecidos en el centro, asistiendo con puntualidad a cuantas tareas
se realicen durante la jornada. Comunicarán con antelación cualquier salida del puesto de
trabajo que tengan que realizar (médico, notario, examen…).
- Comunicar con la debida antelación la inasistencia por enfermedad o permiso así como la
entrega de los medios y documentos de justificación necesarios en plazo máximo de 24 horas.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y material del centro.
- Usar y cuidar adecuadamente el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, reponiéndolo en caso de pérdida de la herramienta personal.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo. Nunca
deben quitarse los equipos de protección individual necesarios para realizar las tareas.
- Aplicar las buenas prácticas ambientales en el puesto de trabajo.
- Los propios del estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 13. Consideraciones del régimen disciplinario:
Todos los integrantes del Programa somos responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla
nuestra actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaran por
mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son obligatorias.
Artículo 14. Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su
reincidencia, en leves, graves y muy graves. La acumulación de tres faltas leves, dará lugar a una falta grave. A
su vez, tres graves dan lugar a una muy grave.
1. Se consideran faltas leves:
La reincidente puntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a
las distintas tareas o actividades. Se considerará impuntualidad todo retraso superior a
diez minutos con carácter ocasional o cinco minutos con carácter continuo y hasta en
tres ocasiones en un mes.
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