Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04435/2024)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar en los centros escolares de Montijo y Lácara durante el curso académico 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4435/2024
concedidas para la adquisición de libros y material.
La regla general de pago mediante transferencia bancaria no se excepciona ni por ser el beneficiario menor de edad ni por
no contar con cuenta bancaria a su nombre. No existiendo excepción al pago por transferencia bancaria, el menor
beneficiario de la subvención deberá abrir una cuenta bancaria en una entidad financiera para recibir la beca obtenida
(como indica el Banco de España en el portal del cliente bancario (que puede consultar en el siguiente enlace):
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/cuentas-antes-de-los-18.html) un menor de edad puede abrir una cuenta
bancaria).
Si el menor beneficiario no tiene NIF (por ser menor de 14 años) deberá solicitarlo de modo voluntario a la AEAT (El Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
simplificó las reglas para la asignación de un número de identificación fiscal a los menores de edad y demás españoles no
obligados a tener el documento nacional de identidad; así, su artículo 19.2 establece la obligación para todos los menores de
edad que realicen alguna operación con trascendencia tributaria de disponer de un NIF propio).
Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Comunicar a la Concejalía de Juventud, Educación y Mundo Rural del Ayuntamiento de Montijo la obtención
de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera administraciones o entidades
públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga entre las
que le hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de
la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuera precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
4. Obligación de presentar facturas de compras antes del 15 de octubre del presente año en el registro del
Ayuntamiento de Montijo.
5. Justificación del gasto.
Las facturas y demás documentos deberán tener valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán para la justificación la presentación de tiques o
similares, sin ninguna identificación, ni certificados de los colegios o de las Ampas sin especificar el material, el
importe de cada artículo y número de las facturas de la compra del material. Asimismo, deberán aportar
fotocopia de documento acreditativo donde figure el número de cuenta donde quieren que se realice el pago
de la ayuda, cuyos titulares deberán ser los solicitantes de la misma.
La factura, sea expedida por un establecimiento o un colegio, deberá contener los siguientes elementos:
- Nombre del padre, madre o representantes legales del alumno o alumnos beneficiarios.
- Datos del establecimiento o colegio donde se ha adquirido el material.
- Fecha de factura.
- Material escolar adquirido especificando, por cada artículo la cantidad y el coste.
- Importe total.
Si falta alguno de estos elementos, la factura no reunirá las condiciones necesarias y por tanto no será tenida en cuenta. No
se admitirá otro tipo de justificación.
INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.
Procederá la revocación y reintegro de las ayudas económicas concedidas en los siguientes casos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concedidas para la adquisición de libros y material.
La regla general de pago mediante transferencia bancaria no se excepciona ni por ser el beneficiario menor de edad ni por
no contar con cuenta bancaria a su nombre. No existiendo excepción al pago por transferencia bancaria, el menor
beneficiario de la subvención deberá abrir una cuenta bancaria en una entidad financiera para recibir la beca obtenida
(como indica el Banco de España en el portal del cliente bancario (que puede consultar en el siguiente enlace):
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/cuentas-antes-de-los-18.html) un menor de edad puede abrir una cuenta
bancaria).
Si el menor beneficiario no tiene NIF (por ser menor de 14 años) deberá solicitarlo de modo voluntario a la AEAT (El Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
simplificó las reglas para la asignación de un número de identificación fiscal a los menores de edad y demás españoles no
obligados a tener el documento nacional de identidad; así, su artículo 19.2 establece la obligación para todos los menores de
edad que realicen alguna operación con trascendencia tributaria de disponer de un NIF propio).
Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.
2. Comunicar a la Concejalía de Juventud, Educación y Mundo Rural del Ayuntamiento de Montijo la obtención
de otras ayudas o subvenciones para el mismo fin procedentes de cualesquiera administraciones o entidades
públicas o privadas, debiendo optar expresamente en este caso por aquella que más le convenga entre las
que le hayan sido concedidas. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de
la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos municipales,
aportando cuanta información fuera precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con
la concesión de las ayudas.
4. Obligación de presentar facturas de compras antes del 15 de octubre del presente año en el registro del
Ayuntamiento de Montijo.
5. Justificación del gasto.
Las facturas y demás documentos deberán tener valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. No se admitirán para la justificación la presentación de tiques o
similares, sin ninguna identificación, ni certificados de los colegios o de las Ampas sin especificar el material, el
importe de cada artículo y número de las facturas de la compra del material. Asimismo, deberán aportar
fotocopia de documento acreditativo donde figure el número de cuenta donde quieren que se realice el pago
de la ayuda, cuyos titulares deberán ser los solicitantes de la misma.
La factura, sea expedida por un establecimiento o un colegio, deberá contener los siguientes elementos:
- Nombre del padre, madre o representantes legales del alumno o alumnos beneficiarios.
- Datos del establecimiento o colegio donde se ha adquirido el material.
- Fecha de factura.
- Material escolar adquirido especificando, por cada artículo la cantidad y el coste.
- Importe total.
Si falta alguno de estos elementos, la factura no reunirá las condiciones necesarias y por tanto no será tenida en cuenta. No
se admitirá otro tipo de justificación.
INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS.
Procederá la revocación y reintegro de las ayudas económicas concedidas en los siguientes casos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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