Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04435/2024)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar en los centros escolares de Montijo y Lácara durante el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 4435/2024

En caso de separación o divorcio o no convivencia de los padres del alumno/a se considerarán
miembros computables aquellos que aparezcan en el libro de familia o documento asimilado, salvo
que se presente la sentencia de separación/divorcio o no convivencia.
Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.
Fotocopia de la percepción del ingreso mínimo vital expedido por la Seguridad Social debidamente
firmado y sellado, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad
familiar.
Los solicitantes que pertenezcan a una misma unidad de convivencia podrán aportar un solo juego de
documentación.
La Concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la
documentación aportadas por los interesados.
Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes y publicación.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de estas
bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las solicitudes (anexo I) y el consentimiento de cesión de datos (anexo II), estarán a disposición de los/as usuarios/as en la
página web del Ayuntamiento de Montijo y en las dependencias de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Una vez cumplimentados los anexos se registrarán, junto a la documentación requerida, en el Ayuntamiento de Montijo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista definitiva se expondrá al público en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Montijo y página web del Excmo. Ayuntamiento de Montijo (www.ayuntamientomontijo.org).
Séptima.- Baremación y seguimiento.
7.1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Baremación que estará integrada por:
- Concejal/a de Juventud, Educación y Mundo Rural.
- 1 Trabajador/a Social del SSASB.
- 1 Trabajadora del Programa de Familia.
7.2. Son funciones de la Comisión de Baremación las siguientes:
a) Interpretar las presentes bases para resolver cualquier duda que se presente en la aplicación
de las mismas.
b) Valorar las solicitudes dando la aprobación o denegación según lo establecido por las
presentes bases.
c) Resolver las reclamaciones que, en su caso, se presenten.
d) En aquellos casos en los que se considere oportuno, para un mejor conocimiento de la
situación de los solicitantes, la Comisión podrá recabar el asesoramiento e informes oportunos
y realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación considere necesarias.
e) La Comisión de Baremación tendrá la potestad de ampliar, en el caso que considere
oportuno, los tipos de materiales que podrán adquirirse con el importe recibido de la presente
beca.

Octava.- Pago de las ayudas.
El Ayuntamiento de Montijo abonará a las familias beneficiarias mediante transferencia bancaria la cuantía de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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