Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04435/2024)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar en los centros escolares de Montijo y Lácara durante el curso académico 2024-2025
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Ayuntamiento de Montijo

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a) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ellos.
b) Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
c) No presentación de la factura o documento acreditativo del gasto en el plazo fijado en las bases.
d) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en estas bases.
e) Detección de causas de absentismo escolar.
Décima.- Publicidad.
La presente convocatoria, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en sede electrónica de este
Ayuntamiento https://montijo.sedelectronica.es, además de en el tablón de anuncios.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el
artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las
mismas personas o familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para facilitar la incorporación de sus hijos/as al curso académico 2024-25.
Undécima.- Protección de datos.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y
documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas. Se reconoce el derecho a las personas interesadas a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan. Las personas interesadas tienen derecho a oponerse en cualquier
momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que les conciernan sean objeto
de un tratamiento de datos. La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones derivadas de estos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de transferencias a
terceros países.
Duodécima. Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizado el trámite de presentación de las solicitudes.
Decimotercera. Recursos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente. Si se optara por
interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que aquel haya sido
resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Se habilita expresamente a la Concejalía de Juventud, Educación y Mundo Rural para resolver las cuestiones que
puedan surgir con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases.
Segunda.- Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Montijo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Javier Cienfuegos Pinilla.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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