Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04432/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación
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Ayuntamiento de Alconchel

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Artículo 11. Presidencia.
La Presidencia de las distintas Mesas de negociación recaerá, preferentemente, en el Alcalde o Alcaldesa.
Son competencias de la presidencia:
1. Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándola
en los siguientes supuestos:
a. Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.
b. Reproducir intervenciones anteriores.
c. Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté
justificado y no se incurra en arbitrariedad.
2. Dar por concluido el punto del orden del día cuando la cuestión esté suficientemente debatida.
3. Todas aquellas que el Pleno le atribuya.
CAPÍTULO IV. DE LOS PACTOS Y ACUERDOS
Artículo 12. Concepto.
1. De conformidad con el artículo 38 del TREBEP, los representantes del Ayuntamiento de Alconchel y de las
organizaciones sindicales con capacidad representativa en las distintas Mesas de Negociación, podrán
alcanzar pactos o acuerdos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del
Ayuntamiento.
2. Los pactos y acuerdos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito
competencial del órgano administrativo que los suscriba, vinculando directamente a las partes.
3. Todo pacto o acuerdo alcanzado en las Mesas de negociación del personal funcionario o laboral que
requiera informe perceptivo de la intervención del Ayuntamiento.
4. Los pactos y acuerdos versarán sobre las materias susceptibles de negociación que resulten competencia
de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Alconchel. Para su validez y eficacia serán necesaria su
aprobación expresa y formal por el órgano de gobierno competente.
5. Los acuerdos que amplíen o modifiquen el acuerdo negociado o el convenio colectivo, se incorporarán a los
textos de los mismos.
Artículo 13. Contenido.
1. Los pactos y acuerdos habrán de expresar, como mínimo:
a. Determinación de las partes que lo conciertan.
b. Ámbito personal, funcional y temporal.
c. Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.
2. El seguimiento de los pactos y acuerdos lo ostentará la Mesa General de Negociación, salvo cuando esta
determine que sea una Comisión Paritaria la que haga el seguimiento.
Artículo 14. Vigencia.
1. Los pactos y acuerdos suscritos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento obligan
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