Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04432/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 4432/2024
a las partes que intervengan en el mismo durante el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los
términos que los mismos hubieran establecido.
3. Si en los pactos y acuerdos no se estableciese otra cosa, los mismos se prorrogarán de año en año, siempre
que no medie denuncia expresa por alguna de las partes.
Artículo 15. Procedimiento.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, la apertura de negociaciones sobre
cualquiera de las materias contempladas en el artículo 37.1 del TREBEP, podrá ser promovida:
a. Por la representación del Ayuntamiento de Alconchel.
b. Por, al menos, la mayoría de los representantes con representación en la Mesa General de
Negociación.
2. En el supuesto previsto en el punto anterior, la representación del Ayuntamiento de Alconchel o, al menos,
la mayoría de los representantes con representación en la Mesa General de Negociación, deberán comunicar,
por escrito, al resto de los componentes de la Mesa General de Negociación, la promoción de la negociación.
Dicho escrito especificará el ámbito personal, funcional y temporal de la propuesta de pacto o acuerdo, así
como las materias objeto de negociación.
3. La/s parte/s que reciba/n la comunicación señalada en el punto anterior solo podrá/n negarse al inicio de
las negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo que se
encuentre en vigor.
4. Cuando la negociación sea promovida por la totalidad de la representación sindical, en el plazo máximo de
7 días hábiles, se procederá a la celebración de la Mesa respectiva, al objeto de que, por las partes, se
establezca el correspondiente plan de negociación.
Artículo 16. Eficacia y validez de los pactos y acuerdos.
1. La adopción de pactos y acuerdos requerirá, para su validez, el voto favorable de la mayoría absoluta de
cada una de las partes, entendiendo estas como el Pleno de la Corporación o Junta de Gobierno Local, y la
totalidad de los representantes en la Mesa General de Negociación.
a. Para la validez de los acuerdos se requerirá la mayoría de las partes, social y política.
b. Para la validez de los acuerdos, se requerirá por lo menos de la mayoría absoluta de la parte
social, al fin de conformar una unidad de voto por la parte sindical. Para conformar el voto de la
representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de manera que se traslade la
misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.
2. Los pactos y acuerdos, una vez aprobados por el órgano competente, deberán ser remitidos a la Oficina
Pública correspondiente y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y se
incorporarán a los textos del acuerdo negociado o convenio colectivo, cuando sean contenidos de estos
textos.
3. La falta de aprobación expresa y formal de un pacto o acuerdo por el Pleno de la Corporación, en el
supuesto en que dicho órgano resulte competente, deberán ponerse en conocimiento de las partes
representadas en la Mesa de Negociación correspondiente, a fin de que estas puedan alegar lo que estimen
por conveniente en un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo, el/la Alcalde/sa o Concejal en quien
delegue, deberá remitir el pacto o acuerdo al Pleno de la Corporación para su inclusión en el orden del día del
siguiente Pleno ordinario que la Corporación Municipal celebre.
Disposición final única.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a las partes que intervengan en el mismo durante el tiempo de vigencia.
2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los
términos que los mismos hubieran establecido.
3. Si en los pactos y acuerdos no se estableciese otra cosa, los mismos se prorrogarán de año en año, siempre
que no medie denuncia expresa por alguna de las partes.
Artículo 15. Procedimiento.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, la apertura de negociaciones sobre
cualquiera de las materias contempladas en el artículo 37.1 del TREBEP, podrá ser promovida:
a. Por la representación del Ayuntamiento de Alconchel.
b. Por, al menos, la mayoría de los representantes con representación en la Mesa General de
Negociación.
2. En el supuesto previsto en el punto anterior, la representación del Ayuntamiento de Alconchel o, al menos,
la mayoría de los representantes con representación en la Mesa General de Negociación, deberán comunicar,
por escrito, al resto de los componentes de la Mesa General de Negociación, la promoción de la negociación.
Dicho escrito especificará el ámbito personal, funcional y temporal de la propuesta de pacto o acuerdo, así
como las materias objeto de negociación.
3. La/s parte/s que reciba/n la comunicación señalada en el punto anterior solo podrá/n negarse al inicio de
las negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo que se
encuentre en vigor.
4. Cuando la negociación sea promovida por la totalidad de la representación sindical, en el plazo máximo de
7 días hábiles, se procederá a la celebración de la Mesa respectiva, al objeto de que, por las partes, se
establezca el correspondiente plan de negociación.
Artículo 16. Eficacia y validez de los pactos y acuerdos.
1. La adopción de pactos y acuerdos requerirá, para su validez, el voto favorable de la mayoría absoluta de
cada una de las partes, entendiendo estas como el Pleno de la Corporación o Junta de Gobierno Local, y la
totalidad de los representantes en la Mesa General de Negociación.
a. Para la validez de los acuerdos se requerirá la mayoría de las partes, social y política.
b. Para la validez de los acuerdos, se requerirá por lo menos de la mayoría absoluta de la parte
social, al fin de conformar una unidad de voto por la parte sindical. Para conformar el voto de la
representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de manera que se traslade la
misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.
2. Los pactos y acuerdos, una vez aprobados por el órgano competente, deberán ser remitidos a la Oficina
Pública correspondiente y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y se
incorporarán a los textos del acuerdo negociado o convenio colectivo, cuando sean contenidos de estos
textos.
3. La falta de aprobación expresa y formal de un pacto o acuerdo por el Pleno de la Corporación, en el
supuesto en que dicho órgano resulte competente, deberán ponerse en conocimiento de las partes
representadas en la Mesa de Negociación correspondiente, a fin de que estas puedan alegar lo que estimen
por conveniente en un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo, el/la Alcalde/sa o Concejal en quien
delegue, deberá remitir el pacto o acuerdo al Pleno de la Corporación para su inclusión en el orden del día del
siguiente Pleno ordinario que la Corporación Municipal celebre.
Disposición final única.
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