Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04432/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 4432/2024
su caso, de un órgano de representación.
CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCINAMIENTO
Artículo 7. Reuniones y convocatorias.
1. La Mesa General de Negociación deberá reunirse, al menos, una vez cada 6 meses, figurando los asuntos
del orden del día que han motivado la reunión y, en todo caso, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Por decisión del/de la Presidente/a de la Mesa.
b. Por acuerdo entre la representación de la administración y de las organizaciones sindicales,
pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose, en dicho caso, la fecha de la
próxima convocatoria, no siendo necesario, en este supuesto, realizar la convocatoria
correspondiente.
c. Por solicitud, como mínimo, de la mayoría absoluta de los miembros de los representantes
unitarios de los empleados públicos del Ayuntamiento.
2. El resto de las Mesas de Negociación deberán reunirse cuando la materia a negociar no resulte de la
competencia de la Mesa General de Negociación.
3. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación
mínima de 3 días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora
de la convocatoria. Junto a la convocatoria se remitirá la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el
orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación. La convocatoria y documentación se
remitirán por correo ordinario y por correo electrónico que serán facilitados por las distintas organizaciones
sindicales.
Artículo 8. Orden del día.
El orden del día será fijado por el/la Presidente/a, de oficio o a petición de alguna de las organizaciones sindicales con
representación en la Mesa de Negociación. Cuando la acumulación de los asuntos a tratar sea considerable y se prevea la
imposibilidad de tratar todos ellos en la sesión correspondiente, quedarán incluidos en el orden del día de la siguiente
sesión. Previo acuerdo de todos los componentes de la Mesa General de Negociación, se puede alterar el orden del día
fijado.
Artículo 9. Actas.
1. De cada sesión que celebren las distintas mesas se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de
las materias debatidas, con indicación de los miembros asistentes y ausentes formalmente convocados,
circunstancias de lugar y tiempo y demás incidencias que procedan, debiendo incorporar a los distintos textos
los acuerdos adoptados en Mesa General de Negociación.
2. Las actas serán confeccionadas por el/la Secretario/a y deberán ser firmadas, además de por este/a, por un
representante de cada una de las partes y por el/la Presidente/a de la Mesa correspondiente.
3. Para el correcto levantamiento de la misma, se podrá realizar la grabación correspondiente de las
intervenciones que, expresamente, soliciten su constancia en el acta.
4. Cuando se desee incorporar la literalidad de una intervención, deberá facilitar al Secretario/a, y al resto de
los miembros de la Mesa, el texto por escrito que se quiera incorporar a dicha intervención. Asimismo, y a
petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la administración, se
hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicado o administración con respecto algún punto
del orden de día.
Artículo 10. Secretario/a de actas.
El/la Secretario/a Municipal ejercerá de Secretario/a de actas, el/la cual, limitará su actuación al ejercicio de las funciones
señaladas en el presente reglamente, participando en las mismas con voz y sin voto y, en todo caso, custodiará la
documentación de la Mesa que se trate y expedirá las certificaciones que le sean solicitadas por los miembros de las mesas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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su caso, de un órgano de representación.
CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCINAMIENTO
Artículo 7. Reuniones y convocatorias.
1. La Mesa General de Negociación deberá reunirse, al menos, una vez cada 6 meses, figurando los asuntos
del orden del día que han motivado la reunión y, en todo caso, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Por decisión del/de la Presidente/a de la Mesa.
b. Por acuerdo entre la representación de la administración y de las organizaciones sindicales,
pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose, en dicho caso, la fecha de la
próxima convocatoria, no siendo necesario, en este supuesto, realizar la convocatoria
correspondiente.
c. Por solicitud, como mínimo, de la mayoría absoluta de los miembros de los representantes
unitarios de los empleados públicos del Ayuntamiento.
2. El resto de las Mesas de Negociación deberán reunirse cuando la materia a negociar no resulte de la
competencia de la Mesa General de Negociación.
3. Las convocatorias, salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación
mínima de 3 días hábiles, y deberán ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora
de la convocatoria. Junto a la convocatoria se remitirá la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el
orden del día, que deban servir de base al debate, y en su caso, votación. La convocatoria y documentación se
remitirán por correo ordinario y por correo electrónico que serán facilitados por las distintas organizaciones
sindicales.
Artículo 8. Orden del día.
El orden del día será fijado por el/la Presidente/a, de oficio o a petición de alguna de las organizaciones sindicales con
representación en la Mesa de Negociación. Cuando la acumulación de los asuntos a tratar sea considerable y se prevea la
imposibilidad de tratar todos ellos en la sesión correspondiente, quedarán incluidos en el orden del día de la siguiente
sesión. Previo acuerdo de todos los componentes de la Mesa General de Negociación, se puede alterar el orden del día
fijado.
Artículo 9. Actas.
1. De cada sesión que celebren las distintas mesas se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de
las materias debatidas, con indicación de los miembros asistentes y ausentes formalmente convocados,
circunstancias de lugar y tiempo y demás incidencias que procedan, debiendo incorporar a los distintos textos
los acuerdos adoptados en Mesa General de Negociación.
2. Las actas serán confeccionadas por el/la Secretario/a y deberán ser firmadas, además de por este/a, por un
representante de cada una de las partes y por el/la Presidente/a de la Mesa correspondiente.
3. Para el correcto levantamiento de la misma, se podrá realizar la grabación correspondiente de las
intervenciones que, expresamente, soliciten su constancia en el acta.
4. Cuando se desee incorporar la literalidad de una intervención, deberá facilitar al Secretario/a, y al resto de
los miembros de la Mesa, el texto por escrito que se quiera incorporar a dicha intervención. Asimismo, y a
petición expresa de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la administración, se
hará constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicado o administración con respecto algún punto
del orden de día.
Artículo 10. Secretario/a de actas.
El/la Secretario/a Municipal ejercerá de Secretario/a de actas, el/la cual, limitará su actuación al ejercicio de las funciones
señaladas en el presente reglamente, participando en las mismas con voz y sin voto y, en todo caso, custodiará la
documentación de la Mesa que se trate y expedirá las certificaciones que le sean solicitadas por los miembros de las mesas.
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