Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04432/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 4432/2024
b. De la otra parte, las organizaciones sindicales que cumplan alguna de las siguientes
condiciones: Ser organización sindical más representativa a nivel estatal y/o de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y que, a tal efecto, lo acrediten. Acreditar haber obtenido el diez por
ciento, o más, de los representantes unitarios de los empleados públicos de este
Ayuntamiento.
2. Cada organización sindical podrá designar un máximo de 4 miembros que actuarán en nombre del
sindicato. Asimismo cada organización sindical podrá asistir acompañada de 2 asesores que podrá participar
en la Mesa Negociadora con voz y sin voto.
3. En los mismos términos que los señalados para la Mesa General de Negociación, y en su ámbito respectivo,
se constituirá la Mesa de Negociación del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento y la Mesa de
Negociación del personal laboral del mismo.
Artículo 4. Constitución y representatividad.
1. La Mesa General de Negociación quedará válidamente constituida cuando, además de concurrir la
representación de la administración, las organizaciones sindicales que comparezcan representen, como
mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los representantes unitarios de los empleados públicos del
Ayuntamiento.
2. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación, lo harán en la
siguiente proporción:
a. Para la mesa general de negociación se designarán un máximo de 4 miembros por cada
organización sindical que reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 3.1b) del
presente Reglamento. Los miembros designados por cada sindicato actuarán como portavoces
de la organización sindical y con el voto ponderado correspondiente a su representatividad, en
proporción al número de miembros obtenidos en los órganos de representación unitarios para
el personal funcionario y laborales de este Ayuntamiento.
b. Para la mesa de negociación de personal funcionario, se designarán un máximo de 4
miembros por cada organización sindical que reúna alguno de los requisitos señalados en el
artículo 3.1 b) del presente Reglamento. Los miembros designados por cada sindicato actuarán
como portavoces de la organización sindical y con el voto ponderado correspondiente a su
representatividad, en proporción al número de miembros obtenidos en la Junta de personal del
Ayuntamiento.
c. Para la mesa general de negociación se designarán un máximo de 4 miembros por cada
organización sindical que reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 3.1 b) del
presente Reglamento. Los miembros designados por cada sindicato actuarán como portavoces
de la organización sindical y con el voto ponderado correspondiente a su representatividad, en
proporción al número de miembros obtenidos en el comité de empresas de ese Ayuntamiento.
Artículo 5. Materias objeto de negociación.
Serán materias objeto de negociación en la Mesa General de Negociación las relacionadas con los artículos 37.1 del TREBEP.
Aquellas materias que la Mesa General de Negociación determine que son de aplicación exclusiva para el personal
funcionario o para el personal laboral, serán objeto de negociación en la Mesa correspondiente.
En ningún caso de las Mesas de Negociación del personal funcionario o laboral podrán llevar a cabo negociaciones que
entren en contradicción con respecto a las negociadas en el seno de la Mesa General de Negociación.
Artículo 6. Permisos de representación sindical.
Los representantes sindicales que participen, como titulares o como suplentes, en alguna de las Mesas de Negociación, ya
sean generales o sectoriales, así como en los grupos de trabajo que se constituyan en las mismas, dispondrán de cuantos
permisos sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Dichos
permisos se concederán sin menoscabo de crédito horario de que dispongan tales empleados públicos como miembros, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8
Anuncio 4432/2024
b. De la otra parte, las organizaciones sindicales que cumplan alguna de las siguientes
condiciones: Ser organización sindical más representativa a nivel estatal y/o de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y que, a tal efecto, lo acrediten. Acreditar haber obtenido el diez por
ciento, o más, de los representantes unitarios de los empleados públicos de este
Ayuntamiento.
2. Cada organización sindical podrá designar un máximo de 4 miembros que actuarán en nombre del
sindicato. Asimismo cada organización sindical podrá asistir acompañada de 2 asesores que podrá participar
en la Mesa Negociadora con voz y sin voto.
3. En los mismos términos que los señalados para la Mesa General de Negociación, y en su ámbito respectivo,
se constituirá la Mesa de Negociación del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento y la Mesa de
Negociación del personal laboral del mismo.
Artículo 4. Constitución y representatividad.
1. La Mesa General de Negociación quedará válidamente constituida cuando, además de concurrir la
representación de la administración, las organizaciones sindicales que comparezcan representen, como
mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los representantes unitarios de los empleados públicos del
Ayuntamiento.
2. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación, lo harán en la
siguiente proporción:
a. Para la mesa general de negociación se designarán un máximo de 4 miembros por cada
organización sindical que reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 3.1b) del
presente Reglamento. Los miembros designados por cada sindicato actuarán como portavoces
de la organización sindical y con el voto ponderado correspondiente a su representatividad, en
proporción al número de miembros obtenidos en los órganos de representación unitarios para
el personal funcionario y laborales de este Ayuntamiento.
b. Para la mesa de negociación de personal funcionario, se designarán un máximo de 4
miembros por cada organización sindical que reúna alguno de los requisitos señalados en el
artículo 3.1 b) del presente Reglamento. Los miembros designados por cada sindicato actuarán
como portavoces de la organización sindical y con el voto ponderado correspondiente a su
representatividad, en proporción al número de miembros obtenidos en la Junta de personal del
Ayuntamiento.
c. Para la mesa general de negociación se designarán un máximo de 4 miembros por cada
organización sindical que reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 3.1 b) del
presente Reglamento. Los miembros designados por cada sindicato actuarán como portavoces
de la organización sindical y con el voto ponderado correspondiente a su representatividad, en
proporción al número de miembros obtenidos en el comité de empresas de ese Ayuntamiento.
Artículo 5. Materias objeto de negociación.
Serán materias objeto de negociación en la Mesa General de Negociación las relacionadas con los artículos 37.1 del TREBEP.
Aquellas materias que la Mesa General de Negociación determine que son de aplicación exclusiva para el personal
funcionario o para el personal laboral, serán objeto de negociación en la Mesa correspondiente.
En ningún caso de las Mesas de Negociación del personal funcionario o laboral podrán llevar a cabo negociaciones que
entren en contradicción con respecto a las negociadas en el seno de la Mesa General de Negociación.
Artículo 6. Permisos de representación sindical.
Los representantes sindicales que participen, como titulares o como suplentes, en alguna de las Mesas de Negociación, ya
sean generales o sectoriales, así como en los grupos de trabajo que se constituyan en las mismas, dispondrán de cuantos
permisos sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Dichos
permisos se concederán sin menoscabo de crédito horario de que dispongan tales empleados públicos como miembros, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8