Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04432/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación
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Ayuntamiento de Alconchel

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de la Mesa General de Negociación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local en concordancia con el artículo 65.2 de la citada Ley y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se publica a
continuación el texto íntegro del Reglamento de la Mesa General de Negociación del excelentísimo Ayuntamiento de
Alconchel (Badajoz), aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 30 de mayo de 2022, en sesión ordinaria, habiendo
transcurrido el plazo de exposición pública sin reclamaciones ni alegaciones, cuya publicación inicial se produjo el pasado 2
de junio de 2022, BOP de Badajoz número 104, anuncio 2361:
REGLAMENTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL
CAPÍTULO I. ÁMBITO
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de
Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Alconchel, y de la Mesa de Negociación del personal laboral del
mismo, constituidas respectivamente conforme a lo establecido en los artículos 36.3, 34.1 y 32 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
2. Igualmente, este Reglamento establece las materias objeto de negociación en cada una de las distintas
mesas, el procedimiento para la adopción de pactos o acuerdos, y las restantes condiciones formales de
validez y eficacia derivadas de los mismos, en los términos fijados en el artículo 38 del TREBEP.
Artículo 2. Definición y ámbito.
1. La Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Alconchel es el máximo órgano de
negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo comunes del personal funcionario y
laboral que se prevén en el artículo 37.1 del TREBEP.
2. La Mesa de Negociación del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Alconchel y/o la Mesa de
Negociación del personal laboral del mismo, asumirán las competencias negociadoras que, por su
especificidad y naturaleza, no resulten de aplicación común al resto de empleados públicos, o bien, no se
encuentren definidas en el artículo 37.1 del TREBEP.
3. Dependiendo siempre de la Mesa de Negociación del personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de
Alconchel, y por acuerdo expreso de ellas, podrán constituirse mesas sectoriales para la negociación
específica en alguna de las materias susceptibles de negociación que, por su naturaleza, resulte conveniente
delegar en dichas mesas.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Composición.
1. La Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Alconchel, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36.3 del TREBEP estará compuesta por las siguientes partes:
a. De una parte, y según la materia a negociar, por el Ayuntamiento comparecerá el/la
Alcalde/sa-Presidente o personas en quien delegue la Presidencia de la Mesa de Negociación, y
las personas en quien delegue el Pleno de la Corporación en su proporcionalidad obtenida en
las elecciones municipales siendo un máximo de 5 representantes, incluido el Presidente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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