Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04406/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Embelleciendo Puebla"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4406/2024
cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se asistiera al menos al 75% de la
duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para
superar el módulo formativo.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Consideraciones:
El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado al presente Reglamento, será el mismo que se aplique a los
funcionarios y se regirá por lo dispuesto en la LBRL, texto refundido, RD 33/1985, y en su caso por la legislación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los integrantes del Programa somos responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla nuestra
actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaremos por
mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son obligatorias.
- Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en
leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades, se considerará impuntualidad todo retraso superior a diez minutos y hasta en tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los de trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que no hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de alternancia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se realicen para
superar el módulo formativo.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Consideraciones:
El régimen disciplinario a aplicar al personal afectado al presente Reglamento, será el mismo que se aplique a los
funcionarios y se regirá por lo dispuesto en la LBRL, texto refundido, RD 33/1985, y en su caso por la legislación de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Todos los integrantes del Programa somos responsables del cuidado de las instalaciones donde se desarrolla nuestra
actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y todos velaremos por
mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son obligatorias.
- Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso a su reincidencia, en
leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades, se considerará impuntualidad todo retraso superior a diez minutos y hasta en tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se produzca
puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del Centro.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su trabajo, así como
la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o drogas durante la jornada de
trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así como la falta de uniforme o
material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de
alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese autorizado o para usos
ajenos a los de trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que no hubiere
mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de alternancia.
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