Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04406/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Embelleciendo Puebla"
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 4406/2024

El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes
propiedad del Centro, de compañeros o de cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad
de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo de beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, apara- tos, instalaciones, edificios,
enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el incumplimiento de las normas
de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a
la empresa.
La reincidencia en comisión d falta grave, dos o más veces, en un período de tres meses.
- Sanciones:
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
a. Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de aquellas medidas que en
su caso consideren y comunicación por escrito al alumno-trabajador.
c. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente cuando su permanencia en el
Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los trabajadores por faltas cometidas, se cancelarán
en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales vigentes,
corresponde a la entidad promotora del Colaborativo Rural Ateneo "Embelleciendo Puebla".»
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Puebla de Sancho Pérez, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de la Luz Castilla Santos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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