Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04406/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Embelleciendo Puebla"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4406/2024
mantenimiento es responsabilidad directa de cada trabajador.
• Todo el personal está obligado a comunicar al coordinador/a del centro, cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
• De acuerdo con la legislación vigente, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
CAPÍTULO V. DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 9.- Funciones.
◦ Coordinador-tutor:
Administrar operativamente la gestión de los recursos humanos a través del correcto tratamiento, la transmisión de
informaciones, el seguimiento y la evaluación de su desempeño profesional y la gestión de la formación.
Representar al Programa (centro) ante instituciones y organismos, promoviendo la cooperación y evitando la
duplicidad de recursos.
Previsión, elaboración, ejecución y control de las cantidades consignadas para el desarrollo de las actividades.
Elaborar la documentación administrativa, contable y laboral que se derive del desarrollo del proyecto.
Mantenimiento actualizado del conjunto de documentos e informaciones administrativo-laboral de la plantilla.
Apoyo, control y seguimiento de las actuaciones en el ámbito de seguridad e higiene.
Desarrollar los procesos de comunicación y archivo documental generados por la actividad del proyecto.
Utilizar técnicas de búsqueda de empleo activas.
Procurar un buen clima laboral entre todos los participantes del Colaborativo Rural Ateneo.
Coordinación del equipo de monitores y de las prácticas y trabajos a realizar por el alumnado trabajador.
Adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos.
Organización de actividades complementarias.
Programación docencia y evaluación de las competencias de gestión empresarial y búsqueda de empleo.
Impartir el módulo de competencias básicas y genéricas.
Asesoramiento metodológico al monitor
Proposición y organización de actividades complementarias.
Desarrollo de acciones tutoriales.
◦ Monitor:
Programación docencia y evaluación de la teoría y las prácticas de su especialidad.
Jefe de taller y de las actuaciones en obra de su taller.
Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales de su taller.
Control de asistencia diaria del alunado trabajador.
Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Colaboración en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral del alumnado trabajador, etc.
Artículo 10.- Derechos.
• Dirigir e impartir las clases de acuerdo con su criterio, teniendo en cuenta las directrices del proyecto.
• Ser informado de cualquier problema o situación que le afecte a él o a sus clases.
• Reunirse en el centro para tratar temas de carácter profesional y laboral, siempre que no se perturbe el desarrollo normal
de las actividades.
• Formular cuantas reclamaciones estime oportunas.
• Formación para el puesto de trabajo.
Artículo 11.- Deberes.
• Asistir al centro y permanecer en él durante las horas asignadas en su horario. De sus ausencias darán parte a la dirección
del centro.
• Prestar un servicio docente y técnico de calidad.
• Respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del alumnado y compañeros.
• Observar y respetar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el centro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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mantenimiento es responsabilidad directa de cada trabajador.
• Todo el personal está obligado a comunicar al coordinador/a del centro, cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
• De acuerdo con la legislación vigente, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
CAPÍTULO V. DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 9.- Funciones.
◦ Coordinador-tutor:
Administrar operativamente la gestión de los recursos humanos a través del correcto tratamiento, la transmisión de
informaciones, el seguimiento y la evaluación de su desempeño profesional y la gestión de la formación.
Representar al Programa (centro) ante instituciones y organismos, promoviendo la cooperación y evitando la
duplicidad de recursos.
Previsión, elaboración, ejecución y control de las cantidades consignadas para el desarrollo de las actividades.
Elaborar la documentación administrativa, contable y laboral que se derive del desarrollo del proyecto.
Mantenimiento actualizado del conjunto de documentos e informaciones administrativo-laboral de la plantilla.
Apoyo, control y seguimiento de las actuaciones en el ámbito de seguridad e higiene.
Desarrollar los procesos de comunicación y archivo documental generados por la actividad del proyecto.
Utilizar técnicas de búsqueda de empleo activas.
Procurar un buen clima laboral entre todos los participantes del Colaborativo Rural Ateneo.
Coordinación del equipo de monitores y de las prácticas y trabajos a realizar por el alumnado trabajador.
Adaptación del programa formativo a las características de aprobación y a la situación real de los objetivos.
Organización de actividades complementarias.
Programación docencia y evaluación de las competencias de gestión empresarial y búsqueda de empleo.
Impartir el módulo de competencias básicas y genéricas.
Asesoramiento metodológico al monitor
Proposición y organización de actividades complementarias.
Desarrollo de acciones tutoriales.
◦ Monitor:
Programación docencia y evaluación de la teoría y las prácticas de su especialidad.
Jefe de taller y de las actuaciones en obra de su taller.
Uso y custodia de la maquinaria, herramientas y materiales de su taller.
Control de asistencia diaria del alunado trabajador.
Aplicación de la normativa en prevención de riesgos laborales.
Colaboración en la elaboración e implantación del plan de inserción laboral del alumnado trabajador, etc.
Artículo 10.- Derechos.
• Dirigir e impartir las clases de acuerdo con su criterio, teniendo en cuenta las directrices del proyecto.
• Ser informado de cualquier problema o situación que le afecte a él o a sus clases.
• Reunirse en el centro para tratar temas de carácter profesional y laboral, siempre que no se perturbe el desarrollo normal
de las actividades.
• Formular cuantas reclamaciones estime oportunas.
• Formación para el puesto de trabajo.
Artículo 11.- Deberes.
• Asistir al centro y permanecer en él durante las horas asignadas en su horario. De sus ausencias darán parte a la dirección
del centro.
• Prestar un servicio docente y técnico de calidad.
• Respetar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del alumnado y compañeros.
• Observar y respetar las medidas de seguridad e higiene que se adopten en el centro.
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