Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04406/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Embelleciendo Puebla"
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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• Los salarios del alumnado responden al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
• Las pagas extraordinarias se prorratearán en las nóminas.
Artículo 7.- Vacaciones y permisos.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de veintidós días hábiles
por año trabajado.
La coordinadora del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de obra o servicio encomendadas,
podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las
actividades en determinadas fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones será pactado por los trabajadores del proyecto y los representantes de la entidad promotora,
entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la totalidad de los participantes.
Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio (15 de mayo y 10 de septiembre).
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, para los trabajadores cuyo contrato tenga 12 meses de
duración y la parte proporcional correspondiente para aquellos cuyo contrato sea inferior a 12 meses, cuyo disfrute será
obligatorio y conjunto para todos los participantes del Programa y en ningún caso será sustituible por compensación
económica.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos, recogidos en el Estatuto
Básico del Empleado Público.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las
horas de asistencia y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que deberá
acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación), que
deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Además, el trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de
los motivos y por el tiempo siguiente:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en
distinta localidad.1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Por lactancia de un menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de
ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días
Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Según lo establecido en la normativa
vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente. Sólo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta forma, se avisará el mismo día.
Se utilizarán para ello los procedimientos establecidos a tal efecto.
La justificación de las ausencias deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas. Si la ausencia fuese un viernes se deberá
justificar el lunes siguiente.
Artículo 8.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
• El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado al alumnado trabajador son de uso obligatorio y su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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